Reglamento 2026
RESOLUCIÓN CoPGr Nº 8928, DE 09 DE ENERO DE 2026
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN QUÍMICA – IQ
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º – Se aprueba el nuevo Reglamento del Programa de Posgrado en Química, que consta en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º – Los estudiantes regularmente matriculados tendrán un plazo de 90 (noventa) días para optar o no por este Reglamento, a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3º – Esta Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Artículo 4º – Quedan revocadas las disposiciones contrarias, especialmente la Resolución CoPGr 8044, de 17/11/2020 (Proceso 2009.1.5799.1.5).
Vicerrectoría de Posgrado de la Universidad de São Paulo, enero de 2026.
RODRIGO DO TOCANTINS CALADO DE SALOMA RODRIGUES Vicerrector de Posgrado
JUREMA LUCIA DOS SANTOS SILVA Secretaria General Sustituta
I – COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE PROGRAMA (CCP)
II – CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO AL PROGRAMA
III – PLAZOS
III.1 En el curso de Maestría, el plazo máximo para el depósito de la disertación es de 24 (veinticuatro) meses.
III.2 En el curso de Doctorado, destinado a poseedores del título de Máster obtenido en la USP o reconocido por ella, el plazo para el depósito de la tesis es de 56 (cincuenta y seis) meses.
III.3 En el curso de Doctorado Directo, destinado a poseedores de diploma de pregrado que no hayan obtenido el título de Máster, el plazo para el depósito de la tesis es de 60 (sesenta) meses.
III.4 En casos excepcionales debidamente justificados, los(as) estudiantes podrán solicitar prórroga de plazo por un período máximo de 180 días en los cursos de Maestría y Doctorado Directo y por un período máximo de 120 días en el curso de Doctorado.
IV – CRÉDITOS MÍNIMOS
IV.1 El(La) estudiante del curso de Maestría deberá completar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 160 (ciento sesenta) unidades de crédito, siendo 30 (treinta) en disciplinas y 130 (ciento treinta) en la disertación.
IV.2 El(La) estudiante del curso de Doctorado deberá completar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 320 (trescientas veinte) unidades de crédito, siendo 40 (cuarenta) en disciplinas y 280 (doscientas ochenta) en la tesis.
IV.3 El(La) estudiante del curso de Doctorado Directo deberá completar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 330 (trescientas treinta) unidades de crédito, siendo 50 (cincuenta) en disciplinas y 280 (doscientas ochenta) en la tesis.
IV.4 Disciplinas Obligatorias
IV.4.1 En la Maestría, son disciplinas obligatorias:
- QFL5930 – Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación
- QFL5939 – Tópicos Avanzados de Química I
IV.4.2 En el Doctorado, son disciplinas obligatorias:
- QFL5930 – Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación
- QFL5940 – Tópicos Avanzados de Química II
- QFL5942 – Tópicos Avanzados de Química: Práctica de Presentación de Seminarios
Párrafo único. Queda dispensado(a) de cursar nuevamente las disciplinas obligatorias del Doctorado el(la) estudiante que las haya completado durante la Maestría. Sin embargo, deberá cumplir la carga mínima de créditos exigida para el curso mediante otras disciplinas.
IV.4.3 En el Doctorado Directo, son disciplinas obligatorias:
- QFL5930 – Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación
- QFL5939 – Tópicos Avanzados de Química I
- QFL5940 – Tópicos Avanzados de Química II
- QFL5942 – Tópicos Avanzados de Química: Práctica de Presentación de Seminarios
IV.5 Créditos Especiales
IV.5.1 Mediante solicitud del(de la) estudiante y con el aval del(de la) orientador(a), podrán ser concedidos, como créditos especiales (CEs), hasta 50% del total de créditos exigidos en disciplinas en cada curso. Los créditos especiales (CEs) podrán ser obtenidos mediante la participación en una o más de las siguientes actividades:
a) autoría o coautoría de artículo publicado en revista indexada o de capítulo de libro con cuerpo editorial, con atribución de 3 (tres) créditos por trabajo;
b) depósito de patente, con atribución de 3 (tres) créditos por patente;
c) presentación de trabajo, oral o en forma de póster, en evento científico que cuente con publicación de anales o similar, mediante comprobación de participación, con atribución de 2 (dos) créditos por evento;
d) participación como monitor(a) de disciplina en el Programa de Perfeccionamiento de Enseñanza (PAE), con atribución de 2 (dos) créditos por participación, limitado al 20% de los créditos en disciplinas;
e) realización de Entrenamiento Técnico, con atribución de 1 (un) crédito cada 15 (quince) horas de actividad;
f) actuación como representante estudiantil en comisiones del Instituto de Química de la USP, con tasa de presencia superior al 75% durante el mandato, con atribución de 1 (un) crédito por mandato.
Párrafo único. La concesión de créditos especiales está condicionada a la presentación de la documentación comprobatoria correspondiente a cada actividad. En el caso de las actividades descritas en los apartados a, b y c, se exige, adicionalmente, que estén vinculadas al proyecto de investigación del(de la) estudiante. Las reglas detalladas, así como los procedimientos para solicitud y validación de los créditos, están disponibles en la página web del Programa.
V – LENGUA EXTRANJERA
V.1 Los estudiantes de los cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo deberán comprobar competencia en lengua inglesa como requisito para la inscripción en el examen de calificación. Se aceptarán como comprobación certificados de competencia que acrediten, como mínimo, el nivel B1 (intermedio) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (CEFR) o criterio “suficiente” en el examen realizado por la FFLCH de la USP para el Programa de Química del IQUSP. La validez de los certificados de competencia es de 5 (cinco) años a partir de la fecha de realización del examen.
V.2 Los aprobados extranjeros, nativos de países cuyo idioma oficial sea el inglés, estarán dispensados de demostrar competencia en esta lengua.
V.3 No se exigirá demostración de competencia en lengua portuguesa para estudiantes extranjeros(as).
VI – DISCIPLINAS – ACREDITACIÓN Y CANCELACIÓN
VI.1 Acreditación de Disciplinas
VI.1.1 La acreditación o reacreditación de disciplinas se basa en el análisis del contenido programático, compatibilidad con las líneas de investigación del Programa y de la competencia específica de los(as) docentes, así como en el informe detallado de un(a) relator(a), consultada la CCP.
VI.1.2 El(La) profesor(a) responsable deberá estar acreditado(a) en el Programa como orientador(a).
VI.2 Cancelación de Grupos de Disciplinas
VI.2.1 La cancelación de grupos podrá ser solicitada por el(la) docente, por motivo de fuerza mayor, y estará sujeta a la aprobación de la CCP.
VI.2.2 La CCP deberá emitir parecer sobre la solicitud en el plazo máximo de 10 (diez) días corridos.
VI.2.3 La cancelación de grupos por insuficiencia de matrículas solamente podrá ocurrir mediante solicitud del(de la) responsable de la disciplina, cuando haya menos de 3 (tres) estudiantes inscritos(as), y deberá ser formalizada antes del inicio de las clases.
VI.2.4 El plazo máximo para deliberación de la CCP sobre la cancelación es de hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de las clases.
VII – EXAMEN DE CALIFICACIÓN (EC)
VII.1 El examen de calificación es exigido en los cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo.
VII.2 La inscripción en el examen de calificación es responsabilidad del(de la) estudiante y debe ser realizada dentro del plazo máximo establecido por el Programa, en este reglamento.
Párrafo único. Para la inscripción, el(la) estudiante deberá presentar:
a) Formulario de inscripción y sugerencia de comisión examinadora debidamente completado y firmado por el(la) estudiante y por el(la) orientador(a);
b) Certificado de competencia en lengua inglesa;
c) Enlaces para Currículo Lattes y ORCID;
d) Resumen de hasta 10 (diez) páginas que contenga los siguientes ítems:
- i. Descripción de la trayectoria formativa (actividades académicas y otras actividades relevantes para el proyecto),
- ii. Proyecto de Investigación (descripción sucinta de los objetivos del proyecto y plan de trabajo),
- iii. Principales Resultados obtenidos en la ejecución del proyecto de investigación hasta el momento de la inscripción en el examen, si los hubiere.
e) Los estudiantes de Maestría que quieran ser considerados para paso al Doctorado Directo deberán también presentar el resumen del Proyecto de Doctorado en hasta 2 páginas.
VII.3 El(La) estudiante de posgrado que no realice el examen de calificación en el período previsto para su curso será desvinculado del Programa, conforme al Regimento de Pós-Graduação da USP.
VII.4 El examen debe ser realizado en sesión pública y en hasta 60 (sesenta) días después de la inscripción.
VII.5 El(La) estudiante que sea reprobado(a) en el examen de calificación podrá repetirlo solamente una vez, debiendo realizar nueva inscripción en el plazo de 90 (noventa) días después de la realización del primer examen.
VII.6 El segundo examen deberá ser realizado en el plazo máximo de 30 (treinta) días después de la inscripción. Si persiste la reprobación, el(la) estudiante será desvinculado del Programa y recibirá certificado de las disciplinas cursadas.
VII.7 Comisión Examinadora
VII.7.1 La comisión examinadora del examen de calificación para Maestría, Doctorado y Doctorado Directo deberá estar constituida por tres miembros, con titulación mínima de Doctor, siendo al menos uno(a) Orientador(a) Pleno(a) del Programa.
VII.7.2 El(La) orientador(a) y el(la) coorientador(a), si lo hubiere, no podrán formar parte de la Comisión Examinadora.
VII.8 Maestría
VII.8.1 El examen de calificación en el curso de Maestría tiene como objetivos:
a) Evaluar el grado de madurez académica y el conocimiento formal del(de la) estudiante en Química y en las áreas relacionadas con la trayectoria formativa elegida, con base en el resumen, la presentación y la defensa oral;
b) Ofrecer al(a la) estudiante una apreciación externa sobre el proyecto de investigación en desarrollo.
VII.8.2 En la Maestría, el examen consistirá en una presentación de hasta 30 (treinta) minutos del estudiante sobre los temas abordados en el informe y de una defensa oral por la banca con duración máxima de 60 (sesenta) minutos.
VII.8.3 El(La) estudiante de Maestría tiene hasta 10 (diez) meses después de su primera matrícula en el curso para realizar la inscripción en el examen de calificación.
VII.8.4 El(La) estudiante de Maestría deberá haber completado 24 créditos en disciplinas hasta la fecha del examen, excepto en los casos en que hubiere solicitud de paso directo al Doctorado con cambio de nivel de la beca institucional, situación en que el 100% de los créditos en disciplinas deberán estar completados.
VII.9 Doctorado y Doctorado Directo
VII.9.1 El examen de calificación en los cursos de Doctorado o Doctorado Directo tiene como objetivos:
a) Evaluar el grado de madurez académica y el conocimiento formal del(de la) estudiante en Química y en las áreas relacionadas con la trayectoria formativa elegida, con base en el resumen, la presentación y la defensa oral;
b) Ofrecer al(a la) estudiante una apreciación externa sobre el proyecto de investigación, los resultados obtenidos hasta el momento, el cronograma del proyecto de investigación y los productos derivados del proyecto.
VII.9.2 En el Doctorado y en el Doctorado Directo, el examen consistirá en una presentación de hasta 40 (cuarenta) minutos del estudiante sobre los temas abordados en el informe y de una defensa oral por la banca con duración máxima de 120 (ciento veinte) minutos.
VII.9.3 El(La) estudiante de Doctorado y Doctorado Directo tiene un plazo máximo de 24 (veinticuatro) y 30 (treinta) meses, respectivamente, después de su primera matrícula en el curso para realizar la inscripción en el examen de calificación.
VII.9.4 El(La) estudiante de Doctorado y Doctorado Directo deberá haber completado al menos 32 y 40 créditos, respectivamente, en disciplinas hasta la fecha del examen.
VIII – TRANSFERENCIA DE ÁREA DE CONCENTRACIÓN O DE CURSO
VIII.1 Transferencia de Curso
VIII.1.1 El(La) estudiante podrá solicitar, mediante justificación y con la anuencia del(de la) orientador(a), el cambio de curso de Maestría a Doctorado Directo, o de Doctorado/Doctorado Directo a Maestría. La solicitud será analizada por la CCP, con base en informe detallado de un relator o en el parecer de la agencia de fomento responsable de la concesión de beca para el nuevo curso.
VIII.1.2 Deberán ser observados los plazos establecidos para la realización del examen de calificación y el cumplimiento de los créditos mínimos exigidos para el nuevo curso. En caso de que el plazo ya haya sido sobrepasado o el número mínimo de créditos no haya sido completado, el cambio de curso no será autorizado.
VIII.1.3 El(La) estudiante que realice la transferencia de Maestría a Doctorado Directo deberá realizar nuevo examen de calificación en el nuevo curso.
IX – EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO Y CIENTÍFICO DEL ESTUDIANTE
IX.1 Los(Las) estudiantes serán acompañados(as) a lo largo del curso por un(a) asesor(a), poseedor(a) del título de Doctor(a), indicado(a) por la CCP a partir de una lista elaborada por el(la) orientador(a) y con el aval del(de la) estudiante, en el plazo máximo de 6 (seis) meses después de la primera matrícula.
IX.2 El(La) estudiante será evaluado(a) a lo largo del curso por la asesoría con base en el plan de investigación, a ser entregado en hasta 60 (sesenta) días después de la primera matrícula, y en los informes anuales de actividades, conforme plazos definidos por la CCP o por la agencia de fomento. El incumplimiento de estas exigencias o el desempeño académico insatisfactorio podrá resultar en desvinculación del Programa.
IX.2.1 El proyecto deberá contener un resumen, introducción, justificación, objetivos, plan de trabajo, cronograma, material y métodos y bibliografía y deberá ocupar hasta 20 páginas digitadas a doble espacio.
IX.2.2 El informe deberá contener un resumen del proyecto de investigación del estudiante (1 página), descripción de las actividades realizadas y del cumplimiento de las metas planificadas (hasta 10 páginas), planificación o replanificación de las actividades futuras (hasta 2 páginas). Deberá también estar acompañado de la evaluación, por el(la) orientador(a), del desempeño académico y científico del estudiante. Alternativamente, el informe puede tener el formato definido por la agencia de fomento responsable de la concesión de la beca.
IX.3 El(La) estudiante que tenga su informe reprobado deberá proporcionar la entrega de un nuevo informe en el plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de divulgación del resultado de la evaluación por el Programa.
IX.4 Además de las reglas establecidas en el Regimento de Pós-Graduação da USP, el(la) estudiante podrá ser desvinculado(a) del programa de posgrado, en cualquiera de los cursos (Maestría, Doctorado y Doctorado Directo), en las siguientes situaciones:
a) falta de entrega de plan de investigación dentro de 60 días después de la primera matrícula;
b) falta de entrega de informes anuales dentro de los plazos establecidos;
c) ausencia de matrícula regular en dos períodos lectivos consecutivos;
d) dos reprobaciones en la misma disciplina o tres reprobaciones en disciplinas distintas;
e) dos reprobaciones en el examen de calificación;
f) reprobación del informe de actividades por dos veces consecutivas;
g) por desempeño académico y/o científico insatisfactorio, fundamentado en manifestación justificada del orientador y en informe detallado elaborado por relator designado por la CCP, a la cual corresponderá la decisión final sobre la desvinculación.
X – ORIENTADORES Y COORIENTADORES
X.1 La acreditación o reacreditación de orientadores será deliberada por la CCP, fundamentada en informe detallado de asesor(a) designado(a) por ella. Para la acreditación o reacreditación serán consideradas las actividades de orientación y enseñanza de posgrado, producción científica o tecnológica y coordinación y/o participación en proyectos de investigación financiados, conforme criterios mínimos explicitados en este reglamento.
X.2 Las acreditaciones podrán ser plenas o específicas. Las acreditaciones específicas son dedicadas a un determinado estudiante.
X.3 Los(Las) candidatos(as) a la acreditación como orientador(a) pleno deberán ser docentes permanentes en Instituciones de Educación Superior (IES) o investigadores(as) vinculados(as) a Institutos de Investigación. Posdoctores(as), jóvenes investigadores(as) y otros(as) candidatos(as) sin vínculo laboral, pero con proyectos en curso en el Instituto de Química, podrán solicitar acreditación específica.
X.4 La acreditación plena de orientadores tendrá validez de 5 (cinco) años. La acreditación específica de orientadores tiene validez igual a la vigencia del curso del(de la) estudiante.
X.5 El número máximo de orientados por orientador(a) es 10 (diez). Adicionalmente, el(la) orientador(a) puede coorientar hasta 5 (cinco) estudiantes.
X.6 El número máximo de orientados por orientador específico es 2 (dos).
X.7 Para solicitar acreditación o reacreditación, el(la) solicitante deberá enviar a la CCP:
a) solicitud formal detallada indicando objetivamente sus calificaciones para actuar o continuar actuando en el programa;
b) dirección electrónica del currículo Lattes, ResearchID y ORCID. Los candidatos extranjeros aún sin Currículo Lattes pueden enviar su Curriculum Vitae actualizado.
X.8 Acreditación Plena de Orientadores(as)
X.8.1 Para la acreditación plena, son requisitos:
a) ser docente activo de Institución de Educación Superior;
b) haber publicado, en los últimos cinco años, al menos cinco artículos en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (JCR) y que tengan percentil de factor de impacto (JIF Percentile) ≥ 50%. Las publicaciones deben estar relacionadas con las áreas de investigación de interés del Programa, o, alternativamente, comprobar actuación en investigación sobre enseñanza y divulgación de Química con producción técnica o científica regular (como capítulos de libro, materiales didácticos, proyectos, etc.) en el mismo período;
c) presentar documento de concesión u otra documentación indicativa de la capacidad de proporcionar condiciones materiales para desarrollar proyectos de investigación;
d) presentar una propuesta de disciplina de posgrado.
X.8.2 Los docentes del IQ-USP contratados hasta 6 (seis) meses antes de la solicitud de acreditación están eximidos de los requisitos descritos en los ítems (b) y (c).
X.8.3 La acreditación de candidatos(as) externos al IQ-USP como orientador(a) pleno(a) requiere la presentación de los siguientes documentos adicionales:
a) Cartas de recomendación de 2 (dos) orientadores(as) plenos del programa, destacando la contribución potencial del candidato al Programa de Posgrado y su historial académico;
b) Adecuación del perfil del(de la) candidato(a) a las líneas de investigación del Programa, conforme evaluación de la CCP.
X.9 Reacreditación de Orientadores
X.9.1 Para la reacreditación plena, el(la) docente debe cumplir con los mismos requisitos mínimos de acreditación especificados en el ítem X.8, sumados a las siguientes exigencias:
a) haber ofrecido e impartido disciplina de posgrado del Programa al menos dos veces en los últimos cinco años;
b) debe estar orientando o haber concluido la orientación de al menos un(a) estudiante del Programa en los últimos cinco años;
c) tener, en los últimos cinco años, cuatro producciones con estudiantes y egresados del programa; se aceptan publicaciones en revistas indexadas en el JCR con las informaciones de afiliación requeridas para indexación divulgadas en la página web del programa y que tengan percentil de factor de impacto (JIF Percentile) ≥ 50%, solicitud de patente y producciones ligadas a la investigación en enseñanza y divulgación de Química.
X.10 Acreditación Específica de Orientadores(as)
X.10.1 Para la acreditación específica, son requisitos:
a) haber publicado, en los últimos cinco años, al menos tres artículos en revistas indexadas en el JCR en las áreas de investigación de interés del Programa y que tengan percentil de factor de impacto (JIF Percentile) ≥ 50%, o, alternativamente, comprobar actuación en investigación sobre enseñanza y divulgación de Química;
b) presentar documento de concesión u otra documentación indicativa de la capacidad de proporcionar condiciones materiales para desarrollar proyectos de investigación;
c) en caso de haber actuado anteriormente como orientador(a) específico(a) del Programa, deberá haber publicado, en coautoría con estudiante o egresado, al menos 1 (un) artículo en revista indexada en el JCR y que tenga percentil de factor de impacto (JIF Percentile) ≥ 50%. Alternativamente, si actúa en el área de investigación en enseñanza o divulgación de Química, deberá comprobar producción con estudiante o egresado, además de la disertación o tesis.
X.11 Acreditación de Coorientadores
X.11.1 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de Maestría será de 12 (doce) meses después de la primera matrícula.
X.11.2 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de Doctorado y Doctorado Directo será de 24 (veinticuatro) meses después de la primera matrícula.
X.11.3 Para la acreditación de coorientador(a), serán considerados los siguientes criterios:
a) actuación en área complementaria al área de dominio del(de la) orientador(a);
b) adherencia a los criterios de orientador específico del Programa.
XI – PROCEDIMIENTOS PARA DEPÓSITO DE LA DISERTACIÓN/TESIS
XI.1 Formato de las Disertaciones de Maestría
XI.1.1 El trabajo final en los cursos de Maestría es una Disertación en forma tradicional o en forma de compilación de artículos. En ambos casos, la disertación debe contener:
a) portada con nombre del autor, título del trabajo, lugar y fecha;
b) contraportada con nombre de la Unidad, nombre del autor, título del trabajo, nombre del orientador, lugar y fecha;
c) título, resumen y palabras clave en portugués e inglés.
XI.1.2 En el caso de compilación de artículos publicados, los mismos deben haber sido sometidos después del ingreso del estudiante al curso y estar relacionados con el proyecto de investigación. Además, se debe garantizar que no habrá violación a derechos de autor/reproducción, conforme previsto en las leyes de derechos de autor nacionales e internacionales.
XI.2 Formato de las Tesis de Doctorado
XI.3 Depósito de Disertaciones o Tesis
XII – EVALUACIÓN DE LAS DISERTACIONES O TESIS
XII.1 Participación del Orientador en las Comisiones Evaluadoras de Disertaciones y Tesis
XII.1.1 En relación a la Composición de la Comisión Evaluadora de Disertaciones y Tesis, los procedimientos son aquellos establecidos en el Regimento de Pós-Graduação da USP y en el Ítem IV del Reglamento de la CPG.
XII.1.2 En la evaluación de la Disertación de Maestría, el(la) orientador(a) participará de la comisión evaluadora como presidente y miembro examinador, con derecho a voto.
XII.1.3 En la evaluación de la Tesis de Doctorado, el(la) orientador(a) participará de la comisión evaluadora exclusivamente como presidente, sin derecho a voto.
XII.2 Evaluación Escrita de Disertaciones o Tesis
XIII – IDIOMAS PERMITIDOS PARA REDACCIÓN Y DEFENSA DE LA DISERTACIÓN/TESIS
XIII.1 Atendiendo al Regimento de Pós-Graduação da Universidade de São Paulo, todas las Disertaciones y Tesis deben contener título, resumen y palabras clave en portugués e inglés.
XIII.2 Las Disertaciones y Tesis pueden ser redactadas y defendidas en portugués o inglés. Las Disertaciones y Tesis escritas en forma de compilación de artículos pueden ser escritas parcialmente en portugués e inglés.
XIII.3 Las Disertaciones y Tesis podrán ser escritas en otras lenguas por solicitud del(de la) orientador(a) y aprobación de la CCP.
XIV – NOMENCLATURA DEL TÍTULO
XIV.1 El(La) estudiante de Maestría que cumpla todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Magíster en Ciencias”. Programa: Química.
XIV.2 El(La) estudiante de Doctorado o Doctorado Directo que cumpla todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Doctor en Ciencias”. Programa: Química.