Reglamento 2020

RESOLUCIÓN CoPGr Nº 8044, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN QUÍMICA – IQ

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º – Queda aprobado el nuevo Reglamento del Programa de Posgrado en Química, constante del anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º – La opción por el presente Reglamento, en conformidad con el nuevo Regimento de Pós-Graduação, podrá ocurrir en hasta 12 (doce) meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Artículo 3º – Esta Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Artículo 4º – Quedan revocadas las disposiciones contrarias, en especial las Resoluciones CoPGr 6656, de 17/12/2013 y 7076, de 29/06/2015 (Proceso 09.1.5799.1.5).

Pro-Rectoría de Posgrado de la Universidad de São Paulo, 17 de noviembre de 2020.

CARLOS G. CARLOTTI JR Pro-Rector de Posgrado

PEDRO VITORIANO DE OLIVEIRA Secretario General


I – COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE PROGRAMA (CCP)

La Comisión Coordinadora de Programa (CCP) tendrá como miembros titulares 4 (cuatro) orientadores plenos acreditados en el Programa, siendo uno de estos el Coordinador y uno el suplente del Coordinador, y 1 (un) representante estudiantil, teniendo cada miembro titular su suplente.

II – CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO AL PROGRAMA

El ingreso al programa se dará por medio de proceso selectivo normado por convocatoria específica a ser elaborada por la CCP y publicada periódicamente en el Diario Oficial del Estado de São Paulo y en la página del programa en internet. La convocatoria del proceso selectivo especificará el número de vacantes, los procedimientos y la lista de documentos necesarios para inscripción, incluyendo también las etapas del proceso selectivo, el cronograma del proceso selectivo, los ítems de evaluación, las pruebas y el peso de cada uno de los ítems de evaluación, y la lista de documentos necesarios para matrícula. La selección será realizada por una Comisión Examinadora indicada por la CCP, compuesta por orientadores del programa.

II.1 Competencia en lengua extranjera

La competencia en lengua extranjera será exigida después del ingreso al posgrado, conforme al ítem V de este reglamento.

II.2 Requisitos para Maestría, Doctorado y Doctorado Directo

Para la inscripción en el proceso selectivo, los(as) candidatos(as) deberán presentar los documentos relacionados en la convocatoria, disponible en la página del Programa en internet y publicada en el Diario Oficial del Estado de São Paulo.

II.2.1 El(La) candidato(a) a ingresar en los cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo deberá optar por una de dos posibles vías de acceso:

II.2.1.1 Examen de Conocimientos Generales en Química (ECGQ), realizado periódicamente por la CCP con convocatoria específica.

II.2.1.2 Examen de Química GRE (Graduate Record Examination), promovido por la Educational Testing Service (ETS).

II.2.2 Los(As) candidatos(as) que opten por el ECGQ serán clasificados por las notas obtenidas, siendo considerados aprobados:

a) para el curso de Maestría aquellos que obtengan nota igual o superior a 5,0;

b) para el curso de Doctorado aquellos que obtengan nota igual o superior a 5,0 y posean título de Máster emitido o validado por curso de posgrado reconocido por la Capes;

c) para el curso de Doctorado Directo aquellos que obtengan nota igual o superior a 5,0 y presenten una carta de aceptación proporcionada por el(la) futuro(a) orientador(a).

II.2.3 Los(As) candidatos(as) que opten por el GRE serán clasificados por las notas obtenidas, siendo considerados aprobados:

a) para el curso de Maestría cuando sean clasificados por encima del score 700 en el Subject Test Chemistry;

b) para el curso de Doctorado cuando sean clasificados por encima del score 700 en el Subject Test Chemistry y posean título de Máster emitido o validado por curso de posgrado reconocido por la Capes, equivalente o reconocido por la USP;

c) para el curso de Doctorado Directo aquellos que estén clasificados por encima del score 700 en el Subject Test Chemistry y presenten una carta de aceptación proporcionada por el futuro orientador.

II.2.4 La aprobación en el proceso de selección no garantiza automáticamente la matrícula, debiendo el(la) candidato(a) proporcionar toda la documentación prevista en la convocatoria en tiempo hábil. Se limita el total de aprobados según los criterios establecidos en los ítems II.2.2 y II.2.3 al número de vacantes disponibles, el cual será divulgado en la Convocatoria del proceso de selección. En caso de empate, una nueva nota será calculada excluyendo las preguntas en las que los candidatos obtuvieron mayor nota, y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

III – PLAZOS

III.1 En el curso de Maestría, el plazo para depósito de la disertación es de 36 meses.

III.2 En el curso de Doctorado, para el portador del título de máster, el plazo para depósito de la tesis es de 56 meses.

III.3 En el curso de Doctorado, sin obtención previa del título de máster (Doctorado Directo), el plazo para depósito de la tesis es de 68 meses.

III.4 En casos excepcionales debidamente justificados, los(as) estudiantes podrán solicitar prórroga de plazo por un período máximo de 4 meses en los cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo.

IV – CRÉDITOS MÍNIMOS

IV.1 El(La) estudiante de Maestría deberá integralizar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 160 unidades de crédito, siendo 30 en disciplinas y 130 en la disertación.

IV.2 El(La) estudiante de Doctorado, portador(a) del título de Máster por la USP o por ella reconocido, deberá integralizar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 320 unidades de crédito, siendo 40 en disciplinas y 280 en la tesis.

IV.3 El(La) estudiante de Doctorado, sin la obtención previa del título de Máster, deberá integralizar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 330 unidades de crédito, siendo 50 en disciplinas y 280 en la tesis.

IV.4 Disciplinas Obligatorias

Las unidades de créditos en disciplinas obligatorias deberán ser de 6 (seis), 6 (seis) y 10 (diez) créditos para los Cursos de Maestría, Doctorado o Doctorado Directo, respectivamente.

IV.4.1 Las disciplinas obligatorias para los(as) alumnos(as) del curso de Maestría son:

  • QFL5930 o QBQ5744 – “Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación” (2 créditos). El(La) alumno(a) deberá cursar esta disciplina, preferentemente, en los primeros 12 meses después del ingreso.
  • QFL5939 – “Tópicos Avanzados de Química I” (2 créditos)
  • QFL5940 – “Tópicos Avanzados de Química II” (2 créditos)

IV.4.2 Las disciplinas obligatorias para los(as) alumnos(as) del curso de Doctorado son:

  • QFL5930 o QBQ5744 – “Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación” (2 créditos). El(La) alumno(a) deberá cursar esta disciplina, preferentemente, en los primeros 12 meses después del ingreso. El(La) estudiante que ya hubiera cursado la disciplina no necesitará cursarla nuevamente, sin embargo deberá cursar otras disciplinas para totalizar los créditos exigidos.
  • QFL5941 – “Tópicos Avanzados de Química III” (2 créditos)
  • QFL5942 – “Tópicos Avanzados de Química IV” (2 créditos)

IV.4.3 Las disciplinas obligatorias para los(as) alumnos(as) del curso de Doctorado Directo son:

  • QFL5930 o QBQ5744 – “Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación” (2 créditos). El(La) alumno(a) deberá cursar esta disciplina, preferentemente, en los primeros 12 meses después del ingreso.
  • QFL5939 – “Tópicos Avanzados de Química I” (2 créditos)
  • QFL5940 – “Tópicos Avanzados de Química II” (2 créditos)
  • QFL5941 – “Tópicos Avanzados de Química III” (2 créditos)
  • QFL5942 – “Tópicos Avanzados de Química IV” (2 créditos)

IV.5 Créditos Especiales

Podrán ser concedidos, como créditos especiales, un máximo de 8 (ocho), 12 (doce) y 16 (dieciséis) créditos para los Cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo, respectivamente.

IV.5.1 Máximo de 3 (tres) créditos por cada trabajo completo publicado, como autor o coautor, en periódico científico de circulación internacional y que tenga cuerpo editorial;

IV.5.2 Máximo de 3 (tres) créditos por cada patente internacional depositada;

IV.5.3 Máximo de 2 (dos) créditos por cada patente nacional depositada;

IV.5.4 Máximo de 3 (tres) créditos por cada libro o capítulo de libro de reconocido mérito científico o tecnológico;

IV.5.5 1 (un) crédito por cada trabajo completo publicado en periódico científico de circulación nacional y que tenga cuerpo editorial;

IV.5.6 1 (un) crédito por cada trabajo completo publicado en anales o similares;

IV.5.7 1 (un) crédito por cada participación, con presentación de trabajo, en congreso científico nacional, limitándose el total de créditos en esta modalidad a 2 (dos) créditos para Maestría, 2 (dos) créditos para Doctorado y 4 (cuatro) créditos para Doctorado Directo;

IV.5.8 Máximo de 2 (dos) créditos por cada participación, con presentación de trabajo, en congreso científico internacional; limitándose el total de créditos en esta modalidad a 2 (dos) créditos para Maestría, 4 (cuatro) créditos para Doctorado y 4 (cuatro) créditos para Doctorado Directo;

IV.5.9 2 (dos) créditos por cada participación semestral en el Programa de Perfeccionamiento de la Enseñanza (PAE), limitándose el total en esta modalidad a 4 (cuatro) créditos para Maestría, 4 (cuatro) créditos para Doctorado y 8 (ocho) créditos para Doctorado Directo.

V – LENGUA EXTRANJERA

V.1 Competencia en Lengua Extranjera

V.1.1 Los(As) alumnos(as) deberán demostrar competencia en Lengua Inglesa, tanto para la Maestría como para el Doctorado y Doctorado Directo.

V.1.2 Los(As) alumnos(as) de Maestría deberán demostrar competencia en hasta 18 (dieciocho) meses después del ingreso.

V.1.3 Los(As) alumnos(as) de Doctorado deberán demostrar competencia en hasta 24 (veinticuatro) meses después del ingreso.

V.1.4 Los(As) alumnos(as) de Doctorado Directo deberán demostrar competencia en hasta 30 (treinta) meses después del ingreso.

V.1.5 El(La) alumno(a) deberá demostrar competencia en lengua inglesa mediante la presentación de comprobante de uno de los Exámenes de Competencia: TOEFL, TOEFL iBT, IELTS, TEAP, WAP, Cambridge, o exámenes equivalentes, conforme análisis por la CCP mediante solicitud del(la) estudiante, realizados hasta 5 (cinco) años antes de la fecha de presentación del examen.

V.1.6 El nivel mínimo exigido para la comprobación de competencia en lengua inglesa:

ExamenMaestríaDoctorado y Doctorado Directo
TOEFL ITP400450
TOEFL iBT3145
TEAP4155
WAP3038
IELTS3,23,7
Cambridge (FCE/CAE/CPE)A, B o CA, B o C

V.1.7 La formación comprobada en curso equivalente a la enseñanza fundamental, media o superior en país que tenga el inglés como primera lengua será aceptada como demostración de competencia en lengua extranjera, para los niveles de Maestría y Doctorado.

V.2 Competencia en Lengua Portuguesa para Extranjeros

V.2.1 No será exigida demostración de competencia en lengua portuguesa para alumnos(as) extranjeros(as).

VI – DISCIPLINAS – ACREDITACIÓN Y CANCELACIÓN

VI.1 Acreditación de Disciplinas

La acreditación o reacreditación de disciplinas se basa en análisis del contenido programático, de la compatibilidad con las líneas de investigación del Programa, de la actualización bibliográfica, de la competencia específica de los(as) profesores(as) responsables por la disciplina y dictamen circunstanciado de un(a) relator(a), oída la CCP.

En la reacreditación, también será considerada la regularidad del ofrecimiento de la disciplina.

La acreditación de disciplinas no presenciales o semipresenciales también se basará en los criterios específicos establecidos por la CaC.

En las propuestas de acreditación y reacreditación, los programas de las disciplinas deben ser presentados en lengua portuguesa e inglesa.

VI.2 Cancelación de Grupos de Disciplinas

VI.2.1 El cancelación de grupos de disciplinas podrá ocurrir mediante solicitud del docente, por motivo de fuerza mayor, aprobada por la CCP.

VI.2.2 La CCP deberá emitir dictamen sobre la solicitud en el plazo máximo de 10 (diez) días.

VI.2.3 El cancelación de grupo de disciplina por falta de alumnos(as) solo ocurrirá si hubiera menos de 3 (tres) alumnos(as) inscritos regularmente matriculados, conforme solicitud del responsable por la disciplina antes del inicio de las clases establecido.

VI.2.4 El plazo máximo para deliberación de la CCP es hasta 2 (dos) días antes de la fecha de inicio de las clases.

VII – EXAMEN DE CALIFICACIÓN (EQ)

El Examen de Calificación es exigido tanto en el curso de Maestría como en el curso de Doctorado y Doctorado Directo. La inscripción en el examen de calificación es de responsabilidad del(la) estudiante y deberá ser hecha dentro del plazo máximo establecido por el programa en este Reglamento conforme ítems VII.2.1, VII.3.1 y VII.4.1.

El examen deberá ser realizado en un máximo de 90 (noventa) días después de la inscripción.

El(La) estudiante de posgrado que no realice el examen de calificación en el período previsto para su curso será desvinculado(a) del programa, conforme Regimento de Pós-Graduação da USP.

El(La) estudiante que sea reprobado(a) en el examen de calificación podrá inscribirse para repetirlo solo una vez, debiendo realizar nueva inscripción en el plazo de 60 (sesenta) días después de la realización del primer examen. El segundo examen deberá ser realizado en el plazo de 90 (noventa) días después de la segunda inscripción. Persistiendo la reprobación, el(la) estudiante será desvinculado(a) del Programa y recibirá certificado de las disciplinas cursadas.

VII.1 Comisión Examinadora

La comisión examinadora de examen de calificación, tanto para Maestría como para Doctorado y Doctorado Directo, será constituida por tres examinadores, con titulación mínima de doctor, siendo por lo menos dos de ellos Orientadores(as) Plenos(as) del Programa.

El(La) Orientador(a) y coorientador(a) no podrán formar parte de la Comisión Examinadora. La CCP indicará el(la) presidente de la Comisión Examinadora obedeciendo, siempre que sea posible, la jerarquía entre sus miembros.

VII.2 Maestría

VII.2.1 El(La) estudiante de maestría deberá inscribirse en el referido examen en un período máximo de 18 (dieciocho) meses después de su primera matrícula en el curso, siendo exigidos el cumplimiento de, como mínimo, 22 (veintidós) créditos en disciplinas y la comprobación de la competencia en lengua inglesa.

VII.2.2 El objetivo del examen de calificación en la maestría es evaluar la competencia del(la) estudiante en conocimientos en su área de investigación, así como en áreas correlacionadas relevantes para sus actividades.

VII.2.3 En la maestría, el examen consistirá en la evaluación de un informe sucinto de máximo cuatro páginas, exponiendo las principales ideas y resultados del trabajo y una presentación y defensa oral sobre el área de investigación del(la) alumno(a) y áreas correlacionadas, así como del análisis del historial académico.

VII.2.4 El informe deberá ser entregado en la SPG por ocasión de la inscripción del(la) estudiante en el referido examen en medio digital, en formato PDF o equivalente.

VII.2.5 La exposición oral, en sesión pública, tendrá duración máxima de 60 minutos, siendo seguida de defensa por la Comisión Examinadora. La duración máxima del examen no debe exceder 120 min.

VII.3 Doctorado

VII.3.1 El(La) estudiante de doctorado deberá inscribirse para la realización del examen de calificación en un período máximo de 24 (veinticuatro) meses después de su primera matrícula en el curso, siendo exigidos el cumplimiento de, como mínimo, 32 (treinta y dos) créditos en disciplinas y la comprobación de la competencia en lengua inglesa.

VII.3.2 El objetivo del examen de calificación en el Doctorado es evaluar la competencia del(la) estudiante en conocimientos en su área de investigación, así como en áreas correlacionadas relevantes para sus actividades, su capacidad en comprender y analizar críticamente trabajos científicos en su área de investigación y su potencial en el sentido de dar encaminamiento experimental adecuado para solucionar un problema que le sea propuesto.

VII.3.3 En el Doctorado, el examen consistirá en la evaluación de un informe sucinto de máximo cuatro páginas, exponiendo las principales ideas y resultados del trabajo y una presentación y defensa oral sobre el área de investigación del(la) alumno(a) y áreas correlacionadas, así como del análisis del historial académico.

VII.3.4 El informe deberá ser entregado en la SPG por ocasión de la inscripción del(la) estudiante en el referido examen en medio digital, en formato PDF o equivalente.

VII.3.5 La exposición oral, en sesión pública, tendrá duración máxima de 60 minutos, siendo seguida de defensa por la Comisión Examinadora. La duración máxima del examen no debe exceder 180 min.

VII.4 Doctorado Directo

VII.4.1 El(La) estudiante de Doctorado Directo deberá inscribirse para el examen de calificación en un período máximo de 30 (treinta) meses después de su primera matrícula en el curso, siendo exigidos el cumplimiento de, como mínimo, 38 (treinta y ocho) créditos en disciplinas y la comprobación de la competencia en lengua inglesa.

VII.4.2 El objetivo del examen de calificación en el Doctorado Directo es el mismo del Doctorado. El Examen será realizado de acuerdo con las normas del Doctorado.

VIII – TRANSFERENCIA DE ÁREA DE CONCENTRACIÓN O DE CURSO

VIII.1 Transferencia de Curso

VIII.1.1 A partir de la aprobación en el examen de calificación, y por sugerencia de la comisión examinadora, el(la) estudiante podrá solicitar el cambio de curso de Maestría para Doctorado Directo, siempre que cuente con la anuencia del(la) orientador(a), en un plazo máximo de 30 (treinta) días. La CPG analizará el pedido fundamentado en dictamen circunstanciado emitido por un(a) relator(a) sobre el nuevo proyecto de investigación y desempeño académico del(la) estudiante.

VIII.1.2 El(La) estudiante podrá solicitar, con anuencia del orientador, el cambio de curso de Maestría para Doctorado Directo, en hasta 28 (veintiocho) meses después de la primera matrícula en el posgrado. La solicitud deberá venir acompañada de: (1) carta dirigida al(a la) Presidente de la CPG con la concordancia del(la) orientador(a), (2) historial académico actualizado y (3) justificación circunstanciada del(la) orientador(a) sobre el avance del trabajo científico y desempeño académico del(la) alumno(a). La CPG analizará el pedido fundamentado en dictamen circunstanciado emitido por la CCP sobre el nuevo proyecto de investigación y desempeño académico del(la) estudiante.

VIII.1.3 Para cualquiera de los casos descritos en los ítems VIII.1.1 y VIII.1.2, el(la) alumno(a) deberá realizar el Examen de Calificación para el curso de Doctorado Directo, siguiendo las normas del Ítem VII.

VIII.1.4 El cambio del curso de Doctorado Directo para la Maestría también podrá ser solicitado por el(la) alumno(a) en hasta 16 (dieciséis) meses después de la primera matrícula en el posgrado. La solicitud deberá venir acompañada de: (1) carta dirigida al(a la) Presidente de la CPG con la concordancia del(la) orientador(a), (2) historial académico actualizado y (3) justificación circunstanciada del(la) orientador(a) sobre el avance del trabajo científico y desempeño académico del(la) alumno(a). Con base en los documentos enviados, la CCP emitirá dictamen sobre la solicitud, remitiendo a la CPG para autorizar o no el cambio.

VIII.1.5 El cambio del curso de Doctorado Directo para el Doctorado, después del reconocimiento de Maestría, podrá ser solicitado por el(la) alumno(a) con anuencia del(la) orientador(a), en un plazo máximo de 22 (veintidós) meses después de la primera matrícula en el posgrado. La CCP emitirá dictamen sobre la solicitud, remitiendo a la CPG para autorizar o no el cambio.

VIII.1.6 Para el cambio de curso, deberán ser verificados los plazos para la realización de examen de calificación y los créditos mínimos exigidos para la calificación en el nuevo curso. Caso ese plazo ya haya sido sobrepasado o no haya sido cumplido el número mínimo de créditos, el cambio no será posible.

VIII.2 Transferencia de Área

El(La) estudiante podrá solicitar, con anuencia del(la) orientador(a), transferencia de Área de Concentración. La CCP analizará el pedido en dictamen circunstanciado emitido por un(a) relator(a) sobre el nuevo proyecto de investigación, justificaciones para la transferencia de área y desempeño académico del(la) estudiante. El(La) orientador(a) o el(la) nuevo(a) orientador(a) deberá estar acreditado en el Área de concentración pretendida por el(la) estudiante.

IX – EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO Y CIENTÍFICO DEL ALUMNO

IX.1 Los(As) estudiantes serán evaluados anualmente a través de sus informes de actividades. Los informes deberán ser entregados anualmente por el(la) estudiante de acuerdo con el cronograma establecido por la CCP, divulgado por la Secretaría y publicado en la página electrónica del Programa.

IX.2 El informe deberá contener un resumen del proyecto de investigación del(la) estudiante, descripción de las actividades realizadas y del cumplimiento de las metas planeadas, planeamiento o replaneamiento de las actividades futuras. Deberá también ser acompañado de la evaluación, por el(la) orientador(a), del desempeño académico y científico del(la) alumno(a).

IX.3 El(La) estudiante que tenga su informe reprobado deberá proporcionar la entrega de nuevo informe en el plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de divulgación del resultado de la evaluación por la Secretaría del Programa.

IX.4 Además de las reglas establecidas en el Regimento de Pós-Graduação da USP, el(la) estudiante podrá ser desvinculado(a) del programa de posgrado, en cualquiera de los cursos (Maestría, Doctorado y Doctorado Directo), por desempeño académico y científico insatisfactorio, mediante deliberación por la CCP, si ocurre una de las siguientes situaciones:

a) falta de entrega de plan de investigación dentro de 60 días después de la primera matrícula;

b) dos reprobaciones en la misma disciplina o tres reprobaciones en disciplinas distintas;

c) ausencia de matrícula regular en dos períodos lectivos consecutivos;

d) dos reprobaciones en el Examen de Calificación;

e) reprobación del plan de investigación por asesor ad hoc indicado por la CCP;

f) falta de entrega de informes anuales dentro de los plazos establecidos;

g) reprobación de informe por asesor ad hoc indicado por la CCP;

h) dictamen escrito y circunstanciado del(la) orientador(a) referente al desempeño insatisfactorio del(la) alumno(a), basado en el no cumplimiento, no justificado, de las actividades constantes en el Plan de Investigación.

X – ORIENTADORES Y COORIENTADORES

X.1 La decisión sobre la acreditación o reacreditación de un(a) orientador(a) será deliberada por la CPG después del envío por la CCP, circunstanciado en la excelencia de su producción científica, artística o tecnológica y en la coordinación y/o participación en proyectos de investigación financiados, conforme criterios mínimos especificados en este reglamento.

X.2 El número máximo de orientados por orientador(a) es 10 (diez). Adicionalmente, el(la) orientador(a) podrá coorientar hasta 10 (diez) alumnos(as) de doctorado o maestría siempre que la suma de orientaciones y coorientaciones no supere 15 (quince).

X.3 Las acreditaciones podrán ser plenas o específicas. Acreditaciones específicas son para orientar un determinado alumno.

X.4 La acreditación plena de orientadores tendrá validez de 4 (cuatro) años.

X.5 Para acreditación o reacreditación, el(la) solicitante deberá enviar pedido formal circunstanciado a la CCP indicando objetivamente sus calificaciones para actuar o continuar actuando junto al programa. Deberá anexar al pedido el currículo Lattes actualizado o Curriculum Vitae (en el caso de candidatos extranjeros aún sin Currículo Lattes) actualizado y las direcciones electrónicas de registro en ResearchID y ORCID.

X.6 El(La) orientador(a) deberá necesariamente asumir actividades didácticas en el Programa de posgrado en Química de por lo menos 1 (una) disciplina cada dos años.

X.7 Acreditación Plena de Orientadores

X.7.1 Para la acreditación plena, serán considerados los siguientes criterios:

(i) Producción científica en periódicos y revistas indexadas que demuestre la competencia del candidato en su área de actuación. La producción mínima exigida es de por lo menos 3 (tres) artículos en periódicos clasificados en los tres estratos superiores del QUALIS/CAPES en los últimos cuatro años;

(ii) Capacidad de proveer condiciones materiales para el desarrollo de los proyectos de investigación, a través de la captación de recursos junto a agencias de fomento o sector privado. Se exige la participación en un proyecto o convenio vigentes o concluidos en los últimos 5 años, que puede ser comprobada por término de otorgamiento o carta del coordinador y, en el caso de los recién contratados, un comprobante de envío;

(iii) Adecuación de la infraestructura de laboratorio al desarrollo de los proyectos de investigación. Presentar justificación especificando dónde están localizados los principales equipos, técnicas o materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación.

X.8 Reacreditación de Orientadores

X.8.1 Para la reacreditación plena, serán considerados los siguientes criterios:

(i) Producción científica en periódicos indexados que demuestre la competencia en su área de actuación. La producción mínima exigida en el primer pedido de reacreditación es de 3 (tres) artículos en los últimos 4 (cuatro) años con estudiantes de posgrado del programa como coautores en los 3 estratos superiores QUALIS/CAPES. En las reacreditaciones siguientes, será exigido un mínimo de 5 (cinco) artículos en los 3 estratos superiores QUALIS/CAPES, con estudiantes de posgrado del programa como coautores.

(ii) Capacidad de proveer condiciones materiales para el desarrollo de los proyectos de investigación, a través de la captación de recursos junto a agencias de fomento o sector privado. Se exige la participación en un proyecto o convenio vigentes o concluidos en los últimos 5 años, que puede ser comprobada por término de otorgamiento o carta del coordinador;

(iii) Adecuación de la infraestructura de laboratorio al desarrollo de los proyectos de investigación. Presentar justificación especificando dónde están localizados los principales equipos, técnicas o materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación.

(iv) Orientación concluida o en curso de un(a) estudiante del Programa;

(v) Historial de orientación. Se recomienda que no ocurra cambio frecuente de orientación, siendo permitidos hasta dos cambios en los últimos 4 (cuatro) años;

(vi) Participación como responsable o colaborador en disciplinas del Programa que hayan sido impartidas por lo menos 2 (dos) veces en los últimos 4 (cuatro) años;

(vii) Participación en comisiones juzgadoras de exámenes de calificación, disertaciones y tesis y asesoría ad hoc a la CCP o CPG. Por lo menos 4 (cuatro) participaciones en los últimos 4 (cuatro) años.

X.9 Acreditación Específica de Orientadores

X.9.1 Para la acreditación específica, serán considerados los siguientes criterios:

(i) Producción científica en periódicos y revistas indexadas que demuestre la competencia en su área de actuación. La producción mínima recomendada es de por lo menos 3 (tres) artículos en periódicos clasificados en los 3 estratos superiores QUALIS/CAPES, en los últimos cuatro años;

(ii) Capacidad de proveer condiciones materiales para el desarrollo de los proyectos de investigación, a través de la captación de recursos junto a agencias de fomento o sector privado. Se exige la participación en un proyecto o convenio vigentes o concluidos en los últimos 5 años, que puede ser comprobada por término de otorgamiento o carta del coordinador;

(iii) Adecuación de la infraestructura de laboratorio al desarrollo de los proyectos de investigación. Presentar justificación especificando dónde están localizados los principales equipos, técnicas o materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación;

(iv) Orientación previa de por lo menos 1 (un) estudiante de iniciación científica o de posgrado en nivel de maestría o doctorado;

(v) Caso hayan sido concedidas orientaciones anteriores en el Programa, será exigida la contribución en por lo menos 1 (una) disciplina de posgrado y comisiones juzgadoras de exámenes de calificación, disertaciones y tesis;

(vi) Adecuación del proyecto del(la) alumno(a) a las líneas de investigación del Programa;

(vii) Caso hayan sido concedidas orientaciones anteriores en el Programa, el historial de cambio de orientación será considerado. Es necesario que no hayan ocurrido cambios frecuentes de orientación, siendo permitidos hasta 2 (dos) cambios en los últimos 4 (cuatro) años.

X.10 Acreditación de Coorientadores

X.10.1 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de maestría será de 28 meses.

X.10.2 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de doctorado será de 44 meses.

X.10.3 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de doctorado directo será de 54 meses.

X.10.4 Para la acreditación de coorientador(a), serán considerados los siguientes criterios:

(i) Actuación en área complementaria al área de dominio del(la) orientador(a);

(ii) Contribución potencial del(la) coorientador(a) para el desarrollo de la disertación o tesis;

(iii) Producción científica en periódicos y revistas indexadas que demuestre competencia del(la) candidato(a) en su área de actuación. La producción mínima exigida es de por lo menos 3 (tres) artículos en los 3 estratos superiores del QUALIS/CAPES, en los últimos 4 (cuatro) años.

X.11 Orientadores Externos

X.11.1 Preferentemente, colaboradores externos a la Unidad deberán tener acreditación específica.

X.11.2 Docentes jubilados por el Instituto de Química de la USP incluidos en el cuadro de “colaboradores sénior” con Término de Permiso y Uso vigente pueden solicitar acreditación plena y/o específica.

X.11.3 Becarios de Programas de Joven Investigador o equivalente, vinculados oficialmente al IQ-USP podrán solicitar acreditación para orientación específica.

X.11.4 No será concedida la acreditación como orientador pleno o específico a técnico de nivel superior o a pasante de postdoctorado.

X.11.5 Para la acreditación plena de orientadores externos al IQ-USP, además de lo establecido en el ítem X.7 deberán ser presentadas las siguientes informaciones:

(i) Justificación circunstanciada del(la) solicitante cuanto a la contribución innovadora del proyecto para el programa de posgrado;

(ii) Demostrar la situación funcional y el vínculo institucional;

(iii) Curriculum vitae del(la) interesado(a) debiendo constar, caso se aplique, las orientaciones concluidas y en curso en la USP y fuera de ella.

X.11.6 Para la acreditación específica de orientadores externos al IQ-USP, además de lo establecido en el ítem X.9 deberán ser presentadas las informaciones descritas en X.11.5.

X.11.7 Para la acreditación específica de orientadores del tipo Joven Investigador, Profesor Visitante o equivalente, además de lo establecido en el ítem X.9 deberán ser presentadas las siguientes informaciones:

(i) Justificación circunstanciada del(la) solicitante cuanto a la contribución innovadora del proyecto para el programa de posgrado;

(ii) Manifestación de un(a) profesor(a) de la institución o supervisor(a), con la anuencia de la jefatura del departamento, demostrando concordancia cuanto a la utilización del espacio para el desarrollo de la orientación solicitada y al mantenimiento de las condiciones para la ejecución del proyecto del posgraduando;

(iii) Curriculum vitae del(la) interesado(a) debiendo constar, caso se aplique, las orientaciones concluidas y en curso en la USP y fuera de ella;

(iv) Demostrar la situación funcional y el vínculo institucional del(la) interesado(a). El período de permanencia en el IQ-USP deberá ser de por lo menos 75% del plazo máximo para el depósito de la disertación o tesis.

XI – PROCEDIMIENTOS PARA DEPÓSITO DE LA DISERTACIÓN/TESIS

XI.1 Formato de las Disertaciones de Maestría

El trabajo final en el curso de maestría será en la forma de disertación. La estructura de la disertación de maestría es definida por la publicación “Diretrizes para apresentação de dissertações e teses da USP: documento eletrônico e impresso. Parte I (ABNT)” publicado por el Sistema Integrado de Bibliotecas (SIBi) USP, disponible en la página del programa en Internet, y deberá contener los siguientes ítems:

  • Portada con nombre del autor, título del trabajo, lugar y fecha;
  • Contraportada con nombre de la unidad, nombre del autor, título del trabajo, nombre del orientador, lugar y fecha;
  • Lista de Figuras, Ilustraciones, Ecuaciones y tablas;
  • Resumen en Portugués;
  • Abstract en Inglés;
  • Introducción;
  • Material y Métodos;
  • Resultados;
  • Conclusiones;
  • Sugerencias para trabajos futuros;
  • Bibliografía;
  • Anexos;
  • Apéndices;
  • CV Resumido.

XI.2 Formato de las Tesis de Doctorado

El trabajo final en el curso de doctorado será en la forma de una tesis, siguiendo su formato tradicional o de compilación de artículos.

La tesis en formato tradicional deberá contener los mismos ítems de la disertación de maestría.

La tesis de doctorado en formato de compilación de artículos deberá tener al menos dos artículos publicados y/o enviados, siendo que al menos uno de los artículos debe estar publicado o en prensa. En este caso, el autor deberá presentar anuencia de las editoras para la reproducción de cada uno de estos artículos en la tesis.

Después del capítulo de introducción, el autor deberá incluir un capítulo describiendo la relación entre los artículos presentes en el cuerpo de la tesis.

XI.3

En caso de artículos con la participación de dos o más alumnos de posgrado, estos podrán ser utilizados solamente para la tesis de uno de los alumnos, no importando el orden de la autoría.

XI.4

El(La) orientador(a) y el(la) orientando(a) deberán entregar, juntamente con los ejemplares, una declaración, firmada por ambos, atestiguando que los artículos reunidos en el documento no fueron utilizados en otra disertación o tesis.

XI.5 Depósito de Disertaciones o Tesis

El depósito de los ejemplares será efectuado por el(la) candidato(a), o por su representante legal, en la Secretaría de Posgrado hasta el final del expediente del último día de su plazo reglamentario. El depósito deberá ser acompañado de carta del(la) orientador(a) certificando que el(la) orientando(a) está apto a la defensa.

Para la Maestría, deben ser entregados 4 (cuatro) ejemplares de la disertación encuadernados, más copia de la disertación en formato PDF y su resumen en formato DOC, ambos en medio digital.

Para el Doctorado, deben ser depositados 5 (cinco) ejemplares de la tesis encuadernados, más copia de la tesis en formato PDF y resumen de la misma en formato DOC, ambos en medio digital.

XII – EVALUACIÓN DE LAS DISERTACIONES O TESIS

XII.1 Participación del Orientador en las Comisiones Juzgadoras de Disertaciones y Tesis

En relación a la Composición de la Comisión Juzgadora de Disertaciones y Tesis, además de lo dispuesto en el Regimento de Pós-Graduação da USP y en el Ítem IV del Reglamento de la CPG, el(la) orientador(a) participará de la comisión juzgadora como presidente y miembro examinador, con derecho a voto, en la maestría.

En el doctorado y doctorado directo, el(la) orientador(a) participará de la comisión juzgadora exclusivamente como presidente, sin derecho a voto.

XII.2 Evaluación Escrita de Disertaciones o Tesis

No habrá evaluación escrita de disertaciones o tesis.

XIII – IDIOMAS PERMITIDOS PARA REDACCIÓN Y DEFENSA DE LA DISERTACIÓN/TESIS

XIII.1 Atendiendo al Regimento de Pós-Graduação da Universidade de São Paulo, todas las Disertaciones y Tesis deberán contener título, resumen y palabras clave en portugués e inglés.

XIII.2 Las Disertaciones y Tesis podrán ser redactadas y defendidas en portugués o inglés. Disertaciones y Tesis escritas en forma de compilación de artículos podrán ser escritas parcialmente en portugués e inglés.

XIII.3 Disertaciones y Tesis podrán ser escritas en español por solicitud del(la) orientador(a) y aprobada por la CCP.

XIV – NOMENCLATURA DEL TÍTULO

XIV.1 El(La) estudiante de maestría que cumpla todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Mestre em Ciências”. Programa: Química.

XIV.2 El(La) estudiante de Doctorado o Doctorado Directo que cumpla todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Doutor em Ciências”. Programa: Química.

XV – OTRAS NORMAS

XV.1 Pasantía

Pasantías de alumnos de posgrado podrán ocurrir, con anuencia del orientador y aprobación de la CCP y CPG, siguiendo las directrices de pasantía de alumnos de posgrado de la Universidad de São Paulo.