1 - Reglamento 2026
RESOLUCIÓN CoPGr Nº 8928, DE 09 DE ENERO DE 2026
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN QUÍMICA – IQ
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º – Se aprueba el nuevo Reglamento del Programa de Posgrado en Química, que consta en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º – Los estudiantes regularmente matriculados tendrán un plazo de 90 (noventa) días para optar o no por este Reglamento, a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3º – Esta Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Artículo 4º – Quedan revocadas las disposiciones contrarias, especialmente la Resolución CoPGr 8044, de 17/11/2020 (Proceso 2009.1.5799.1.5).
Vicerrectoría de Posgrado de la Universidad de São Paulo, enero de 2026.
RODRIGO DO TOCANTINS CALADO DE SALOMA RODRIGUES
Vicerrector de Posgrado
JUREMA LUCIA DOS SANTOS SILVA
Secretaria General Sustituta
I – COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE PROGRAMA (CCP)
La Comisión Coordinadora de Programa (CCP) tendrá, como miembros titulares, cuatro orientadores(as) plenos(as) del Programa, siendo uno de ellos el(la) Coordinador(a) y uno(a) el(la) Vice-Coordinador(a), más un(a) representante estudiantil, teniendo cada miembro titular su suplente.
II – CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO AL PROGRAMA
El ingreso a los cursos del Programa se realizará mediante proceso selectivo normalizado por convocatoria específica, a ser elaborada por la CCP y publicada en el Diario Oficial del Estado de São Paulo y en la página web del Programa. La convocatoria incluirá los procedimientos y documentos necesarios para inscripción, las etapas y el cronograma del proceso selectivo, los ítems de evaluación y los documentos necesarios para matrícula.
III – PLAZOS
III.1 En el curso de Maestría, el plazo máximo para el depósito de la disertación es de 24 (veinticuatro) meses.
III.2 En el curso de Doctorado, destinado a poseedores del título de Máster obtenido en la USP o reconocido por ella, el plazo para el depósito de la tesis es de 56 (cincuenta y seis) meses.
III.3 En el curso de Doctorado Directo, destinado a poseedores de diploma de pregrado que no hayan obtenido el título de Máster, el plazo para el depósito de la tesis es de 60 (sesenta) meses.
III.4 En casos excepcionales debidamente justificados, los(as) estudiantes podrán solicitar prórroga de plazo por un período máximo de 180 días en los cursos de Maestría y Doctorado Directo y por un período máximo de 120 días en el curso de Doctorado.
IV – CRÉDITOS MÍNIMOS
IV.1 El(La) estudiante del curso de Maestría deberá completar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 160 (ciento sesenta) unidades de crédito, siendo 30 (treinta) en disciplinas y 130 (ciento treinta) en la disertación.
IV.2 El(La) estudiante del curso de Doctorado deberá completar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 320 (trescientas veinte) unidades de crédito, siendo 40 (cuarenta) en disciplinas y 280 (doscientas ochenta) en la tesis.
IV.3 El(La) estudiante del curso de Doctorado Directo deberá completar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 330 (trescientas treinta) unidades de crédito, siendo 50 (cincuenta) en disciplinas y 280 (doscientas ochenta) en la tesis.
IV.4 Disciplinas Obligatorias
IV.4.1 En la Maestría, son disciplinas obligatorias:
- QFL5930 – Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación
- QFL5939 – Tópicos Avanzados de Química I
IV.4.2 En el Doctorado, son disciplinas obligatorias:
- QFL5930 – Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación
- QFL5940 – Tópicos Avanzados de Química II
- QFL5942 – Tópicos Avanzados de Química: Práctica de Presentación de Seminarios
Párrafo único. Queda dispensado(a) de cursar nuevamente las disciplinas obligatorias del Doctorado el(la) estudiante que las haya completado durante la Maestría. Sin embargo, deberá cumplir la carga mínima de créditos exigida para el curso mediante otras disciplinas.
IV.4.3 En el Doctorado Directo, son disciplinas obligatorias:
- QFL5930 – Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación
- QFL5939 – Tópicos Avanzados de Química I
- QFL5940 – Tópicos Avanzados de Química II
- QFL5942 – Tópicos Avanzados de Química: Práctica de Presentación de Seminarios
IV.5 Créditos Especiales
IV.5.1 Mediante solicitud del(de la) estudiante y con el aval del(de la) orientador(a), podrán ser concedidos, como créditos especiales (CEs), hasta 50% del total de créditos exigidos en disciplinas en cada curso. Los créditos especiales (CEs) podrán ser obtenidos mediante la participación en una o más de las siguientes actividades:
a) autoría o coautoría de artículo publicado en revista indexada o de capítulo de libro con cuerpo editorial, con atribución de 3 (tres) créditos por trabajo;
b) depósito de patente, con atribución de 3 (tres) créditos por patente;
c) presentación de trabajo, oral o en forma de póster, en evento científico que cuente con publicación de anales o similar, mediante comprobación de participación, con atribución de 2 (dos) créditos por evento;
d) participación como monitor(a) de disciplina en el Programa de Perfeccionamiento de Enseñanza (PAE), con atribución de 2 (dos) créditos por participación, limitado al 20% de los créditos en disciplinas;
e) realización de Entrenamiento Técnico, con atribución de 1 (un) crédito cada 15 (quince) horas de actividad;
f) actuación como representante estudiantil en comisiones del Instituto de Química de la USP, con tasa de presencia superior al 75% durante el mandato, con atribución de 1 (un) crédito por mandato.
Párrafo único. La concesión de créditos especiales está condicionada a la presentación de la documentación comprobatoria correspondiente a cada actividad. En el caso de las actividades descritas en los apartados a, b y c, se exige, adicionalmente, que estén vinculadas al proyecto de investigación del(de la) estudiante. Las reglas detalladas, así como los procedimientos para solicitud y validación de los créditos, están disponibles en la página web del Programa.
V.1 Los estudiantes de los cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo deberán comprobar competencia en lengua inglesa como requisito para la inscripción en el examen de calificación. Se aceptarán como comprobación certificados de competencia que acrediten, como mínimo, el nivel B1 (intermedio) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (CEFR) o criterio “suficiente” en el examen realizado por la FFLCH de la USP para el Programa de Química del IQUSP. La validez de los certificados de competencia es de 5 (cinco) años a partir de la fecha de realización del examen.
V.2 Los aprobados extranjeros, nativos de países cuyo idioma oficial sea el inglés, estarán dispensados de demostrar competencia en esta lengua.
V.3 No se exigirá demostración de competencia en lengua portuguesa para estudiantes extranjeros(as).
VI – DISCIPLINAS – ACREDITACIÓN Y CANCELACIÓN
VI.1 Acreditación de Disciplinas
VI.1.1 La acreditación o reacreditación de disciplinas se basa en el análisis del contenido programático, compatibilidad con las líneas de investigación del Programa y de la competencia específica de los(as) docentes, así como en el informe detallado de un(a) relator(a), consultada la CCP.
VI.1.2 El(La) profesor(a) responsable deberá estar acreditado(a) en el Programa como orientador(a).
VI.2 Cancelación de Grupos de Disciplinas
VI.2.1 La cancelación de grupos podrá ser solicitada por el(la) docente, por motivo de fuerza mayor, y estará sujeta a la aprobación de la CCP.
VI.2.2 La CCP deberá emitir parecer sobre la solicitud en el plazo máximo de 10 (diez) días corridos.
VI.2.3 La cancelación de grupos por insuficiencia de matrículas solamente podrá ocurrir mediante solicitud del(de la) responsable de la disciplina, cuando haya menos de 3 (tres) estudiantes inscritos(as), y deberá ser formalizada antes del inicio de las clases.
VI.2.4 El plazo máximo para deliberación de la CCP sobre la cancelación es de hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de las clases.
VII – EXAMEN DE CALIFICACIÓN (EC)
VII.1 El examen de calificación es exigido en los cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo.
VII.2 La inscripción en el examen de calificación es responsabilidad del(de la) estudiante y debe ser realizada dentro del plazo máximo establecido por el Programa, en este reglamento.
Párrafo único. Para la inscripción, el(la) estudiante deberá presentar:
a) Formulario de inscripción y sugerencia de comisión examinadora debidamente completado y firmado por el(la) estudiante y por el(la) orientador(a);
b) Certificado de competencia en lengua inglesa;
c) Enlaces para Currículo Lattes y ORCID;
d) Resumen de hasta 10 (diez) páginas que contenga los siguientes ítems:
- i. Descripción de la trayectoria formativa (actividades académicas y otras actividades relevantes para el proyecto),
- ii. Proyecto de Investigación (descripción sucinta de los objetivos del proyecto y plan de trabajo),
- iii. Principales Resultados obtenidos en la ejecución del proyecto de investigación hasta el momento de la inscripción en el examen, si los hubiere.
e) Los estudiantes de Maestría que quieran ser considerados para paso al Doctorado Directo deberán también presentar el resumen del Proyecto de Doctorado en hasta 2 páginas.
VII.3 El(La) estudiante de posgrado que no realice el examen de calificación en el período previsto para su curso será desvinculado del Programa, conforme al Regimento de Pós-Graduação da USP.
VII.4 El examen debe ser realizado en sesión pública y en hasta 60 (sesenta) días después de la inscripción.
VII.5 El(La) estudiante que sea reprobado(a) en el examen de calificación podrá repetirlo solamente una vez, debiendo realizar nueva inscripción en el plazo de 90 (noventa) días después de la realización del primer examen.
VII.6 El segundo examen deberá ser realizado en el plazo máximo de 30 (treinta) días después de la inscripción. Si persiste la reprobación, el(la) estudiante será desvinculado del Programa y recibirá certificado de las disciplinas cursadas.
VII.7 Comisión Examinadora
VII.7.1 La comisión examinadora del examen de calificación para Maestría, Doctorado y Doctorado Directo deberá estar constituida por tres miembros, con titulación mínima de Doctor, siendo al menos uno(a) Orientador(a) Pleno(a) del Programa.
VII.7.2 El(La) orientador(a) y el(la) coorientador(a), si lo hubiere, no podrán formar parte de la Comisión Examinadora.
VII.8 Maestría
VII.8.1 El examen de calificación en el curso de Maestría tiene como objetivos:
a) Evaluar el grado de madurez académica y el conocimiento formal del(de la) estudiante en Química y en las áreas relacionadas con la trayectoria formativa elegida, con base en el resumen, la presentación y la defensa oral;
b) Ofrecer al(a la) estudiante una apreciación externa sobre el proyecto de investigación en desarrollo.
VII.8.2 En la Maestría, el examen consistirá en una presentación de hasta 30 (treinta) minutos del estudiante sobre los temas abordados en el informe y de una defensa oral por la banca con duración máxima de 60 (sesenta) minutos.
VII.8.3 El(La) estudiante de Maestría tiene hasta 10 (diez) meses después de su primera matrícula en el curso para realizar la inscripción en el examen de calificación.
VII.8.4 El(La) estudiante de Maestría deberá haber completado 24 créditos en disciplinas hasta la fecha del examen, excepto en los casos en que hubiere solicitud de paso directo al Doctorado con cambio de nivel de la beca institucional, situación en que el 100% de los créditos en disciplinas deberán estar completados.
VII.9 Doctorado y Doctorado Directo
VII.9.1 El examen de calificación en los cursos de Doctorado o Doctorado Directo tiene como objetivos:
a) Evaluar el grado de madurez académica y el conocimiento formal del(de la) estudiante en Química y en las áreas relacionadas con la trayectoria formativa elegida, con base en el resumen, la presentación y la defensa oral;
b) Ofrecer al(a la) estudiante una apreciación externa sobre el proyecto de investigación, los resultados obtenidos hasta el momento, el cronograma del proyecto de investigación y los productos derivados del proyecto.
VII.9.2 En el Doctorado y en el Doctorado Directo, el examen consistirá en una presentación de hasta 40 (cuarenta) minutos del estudiante sobre los temas abordados en el informe y de una defensa oral por la banca con duración máxima de 120 (ciento veinte) minutos.
VII.9.3 El(La) estudiante de Doctorado y Doctorado Directo tiene un plazo máximo de 24 (veinticuatro) y 30 (treinta) meses, respectivamente, después de su primera matrícula en el curso para realizar la inscripción en el examen de calificación.
VII.9.4 El(La) estudiante de Doctorado y Doctorado Directo deberá haber completado al menos 32 y 40 créditos, respectivamente, en disciplinas hasta la fecha del examen.
VIII – TRANSFERENCIA DE ÁREA DE CONCENTRACIÓN O DE CURSO
VIII.1 Transferencia de Curso
VIII.1.1 El(La) estudiante podrá solicitar, mediante justificación y con la anuencia del(de la) orientador(a), el cambio de curso de Maestría a Doctorado Directo, o de Doctorado/Doctorado Directo a Maestría. La solicitud será analizada por la CCP, con base en informe detallado de un relator o en el parecer de la agencia de fomento responsable de la concesión de beca para el nuevo curso.
VIII.1.2 Deberán ser observados los plazos establecidos para la realización del examen de calificación y el cumplimiento de los créditos mínimos exigidos para el nuevo curso. En caso de que el plazo ya haya sido sobrepasado o el número mínimo de créditos no haya sido completado, el cambio de curso no será autorizado.
VIII.1.3 El(La) estudiante que realice la transferencia de Maestría a Doctorado Directo deberá realizar nuevo examen de calificación en el nuevo curso.
IX – EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO Y CIENTÍFICO DEL ESTUDIANTE
IX.1 Los(Las) estudiantes serán acompañados(as) a lo largo del curso por un(a) asesor(a), poseedor(a) del título de Doctor(a), indicado(a) por la CCP a partir de una lista elaborada por el(la) orientador(a) y con el aval del(de la) estudiante, en el plazo máximo de 6 (seis) meses después de la primera matrícula.
IX.2 El(La) estudiante será evaluado(a) a lo largo del curso por la asesoría con base en el plan de investigación, a ser entregado en hasta 60 (sesenta) días después de la primera matrícula, y en los informes anuales de actividades, conforme plazos definidos por la CCP o por la agencia de fomento. El incumplimiento de estas exigencias o el desempeño académico insatisfactorio podrá resultar en desvinculación del Programa.
IX.2.1 El proyecto deberá contener un resumen, introducción, justificación, objetivos, plan de trabajo, cronograma, material y métodos y bibliografía y deberá ocupar hasta 20 páginas digitadas a doble espacio.
IX.2.2 El informe deberá contener un resumen del proyecto de investigación del estudiante (1 página), descripción de las actividades realizadas y del cumplimiento de las metas planificadas (hasta 10 páginas), planificación o replanificación de las actividades futuras (hasta 2 páginas). Deberá también estar acompañado de la evaluación, por el(la) orientador(a), del desempeño académico y científico del estudiante. Alternativamente, el informe puede tener el formato definido por la agencia de fomento responsable de la concesión de la beca.
IX.3 El(La) estudiante que tenga su informe reprobado deberá proporcionar la entrega de un nuevo informe en el plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de divulgación del resultado de la evaluación por el Programa.
IX.4 Además de las reglas establecidas en el Regimento de Pós-Graduação da USP, el(la) estudiante podrá ser desvinculado(a) del programa de posgrado, en cualquiera de los cursos (Maestría, Doctorado y Doctorado Directo), en las siguientes situaciones:
a) falta de entrega de plan de investigación dentro de 60 días después de la primera matrícula;
b) falta de entrega de informes anuales dentro de los plazos establecidos;
c) ausencia de matrícula regular en dos períodos lectivos consecutivos;
d) dos reprobaciones en la misma disciplina o tres reprobaciones en disciplinas distintas;
e) dos reprobaciones en el examen de calificación;
f) reprobación del informe de actividades por dos veces consecutivas;
g) por desempeño académico y/o científico insatisfactorio, fundamentado en manifestación justificada del orientador y en informe detallado elaborado por relator designado por la CCP, a la cual corresponderá la decisión final sobre la desvinculación.
X – ORIENTADORES Y COORIENTADORES
X.1 La acreditación o reacreditación de orientadores será deliberada por la CCP, fundamentada en informe detallado de asesor(a) designado(a) por ella. Para la acreditación o reacreditación serán consideradas las actividades de orientación y enseñanza de posgrado, producción científica o tecnológica y coordinación y/o participación en proyectos de investigación financiados, conforme criterios mínimos explicitados en este reglamento.
X.2 Las acreditaciones podrán ser plenas o específicas. Las acreditaciones específicas son dedicadas a un determinado estudiante.
X.3 Los(Las) candidatos(as) a la acreditación como orientador(a) pleno deberán ser docentes permanentes en Instituciones de Educación Superior (IES) o investigadores(as) vinculados(as) a Institutos de Investigación. Posdoctores(as), jóvenes investigadores(as) y otros(as) candidatos(as) sin vínculo laboral, pero con proyectos en curso en el Instituto de Química, podrán solicitar acreditación específica.
X.4 La acreditación plena de orientadores tendrá validez de 5 (cinco) años. La acreditación específica de orientadores tiene validez igual a la vigencia del curso del(de la) estudiante.
X.5 El número máximo de orientados por orientador(a) es 10 (diez). Adicionalmente, el(la) orientador(a) puede coorientar hasta 5 (cinco) estudiantes.
X.6 El número máximo de orientados por orientador específico es 2 (dos).
X.7 Para solicitar acreditación o reacreditación, el(la) solicitante deberá enviar a la CCP:
a) solicitud formal detallada indicando objetivamente sus calificaciones para actuar o continuar actuando en el programa;
b) dirección electrónica del currículo Lattes, ResearchID y ORCID. Los candidatos extranjeros aún sin Currículo Lattes pueden enviar su Curriculum Vitae actualizado.
X.8 Acreditación Plena de Orientadores(as)
X.8.1 Para la acreditación plena, son requisitos:
a) ser docente activo de Institución de Educación Superior;
b) haber publicado, en los últimos cinco años, al menos cinco artículos en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (JCR) y que tengan percentil de factor de impacto (JIF Percentile) ≥ 50%. Las publicaciones deben estar relacionadas con las áreas de investigación de interés del Programa, o, alternativamente, comprobar actuación en investigación sobre enseñanza y divulgación de Química con producción técnica o científica regular (como capítulos de libro, materiales didácticos, proyectos, etc.) en el mismo período;
c) presentar documento de concesión u otra documentación indicativa de la capacidad de proporcionar condiciones materiales para desarrollar proyectos de investigación;
d) presentar una propuesta de disciplina de posgrado.
X.8.2 Los docentes del IQ-USP contratados hasta 6 (seis) meses antes de la solicitud de acreditación están eximidos de los requisitos descritos en los ítems (b) y (c).
X.8.3 La acreditación de candidatos(as) externos al IQ-USP como orientador(a) pleno(a) requiere la presentación de los siguientes documentos adicionales:
a) Cartas de recomendación de 2 (dos) orientadores(as) plenos del programa, destacando la contribución potencial del candidato al Programa de Posgrado y su historial académico;
b) Adecuación del perfil del(de la) candidato(a) a las líneas de investigación del Programa, conforme evaluación de la CCP.
X.9 Reacreditación de Orientadores
X.9.1 Para la reacreditación plena, el(la) docente debe cumplir con los mismos requisitos mínimos de acreditación especificados en el ítem X.8, sumados a las siguientes exigencias:
a) haber ofrecido e impartido disciplina de posgrado del Programa al menos dos veces en los últimos cinco años;
b) debe estar orientando o haber concluido la orientación de al menos un(a) estudiante del Programa en los últimos cinco años;
c) tener, en los últimos cinco años, cuatro producciones con estudiantes y egresados del programa; se aceptan publicaciones en revistas indexadas en el JCR con las informaciones de afiliación requeridas para indexación divulgadas en la página web del programa y que tengan percentil de factor de impacto (JIF Percentile) ≥ 50%, solicitud de patente y producciones ligadas a la investigación en enseñanza y divulgación de Química.
X.10 Acreditación Específica de Orientadores(as)
X.10.1 Para la acreditación específica, son requisitos:
a) haber publicado, en los últimos cinco años, al menos tres artículos en revistas indexadas en el JCR en las áreas de investigación de interés del Programa y que tengan percentil de factor de impacto (JIF Percentile) ≥ 50%, o, alternativamente, comprobar actuación en investigación sobre enseñanza y divulgación de Química;
b) presentar documento de concesión u otra documentación indicativa de la capacidad de proporcionar condiciones materiales para desarrollar proyectos de investigación;
c) en caso de haber actuado anteriormente como orientador(a) específico(a) del Programa, deberá haber publicado, en coautoría con estudiante o egresado, al menos 1 (un) artículo en revista indexada en el JCR y que tenga percentil de factor de impacto (JIF Percentile) ≥ 50%. Alternativamente, si actúa en el área de investigación en enseñanza o divulgación de Química, deberá comprobar producción con estudiante o egresado, además de la disertación o tesis.
X.11 Acreditación de Coorientadores
X.11.1 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de Maestría será de 12 (doce) meses después de la primera matrícula.
X.11.2 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de Doctorado y Doctorado Directo será de 24 (veinticuatro) meses después de la primera matrícula.
X.11.3 Para la acreditación de coorientador(a), serán considerados los siguientes criterios:
a) actuación en área complementaria al área de dominio del(de la) orientador(a);
b) adherencia a los criterios de orientador específico del Programa.
XI – PROCEDIMIENTOS PARA DEPÓSITO DE LA DISERTACIÓN/TESIS
XI.1.1 El trabajo final en los cursos de Maestría es una Disertación en forma tradicional o en forma de compilación de artículos. En ambos casos, la disertación debe contener:
a) portada con nombre del autor, título del trabajo, lugar y fecha;
b) contraportada con nombre de la Unidad, nombre del autor, título del trabajo, nombre del orientador, lugar y fecha;
c) título, resumen y palabras clave en portugués e inglés.
XI.1.2 En el caso de compilación de artículos publicados, los mismos deben haber sido sometidos después del ingreso del estudiante al curso y estar relacionados con el proyecto de investigación. Además, se debe garantizar que no habrá violación a derechos de autor/reproducción, conforme previsto en las leyes de derechos de autor nacionales e internacionales.
XI.2.1 El trabajo final en el curso de Doctorado o Doctorado Directo es una Tesis en forma tradicional o en forma de compilación de artículos, con la misma estructura que las Disertaciones, tal como especificado en el ítem XI.1.1.
XI.3 Depósito de Disertaciones o Tesis
XI.3.1 El depósito de la Disertación o Tesis deberá ser realizado por el(la) candidato(a), hasta el último día del plazo reglamentario, preferentemente hasta el final del horario de atención del Servicio de Posgrado, a través del sistema corporativo de Posgrado de la USP.
XII – EVALUACIÓN DE LAS DISERTACIONES O TESIS
XII.1 Participación del Orientador en las Comisiones Evaluadoras de Disertaciones y Tesis
XII.1.1 En relación a la Composición de la Comisión Evaluadora de Disertaciones y Tesis, los procedimientos son aquellos establecidos en el Regimento de Pós-Graduação da USP y en el Ítem IV del Reglamento de la CPG.
XII.1.2 En la evaluación de la Disertación de Maestría, el(la) orientador(a) participará de la comisión evaluadora como presidente y miembro examinador, con derecho a voto.
XII.1.3 En la evaluación de la Tesis de Doctorado, el(la) orientador(a) participará de la comisión evaluadora exclusivamente como presidente, sin derecho a voto.
XII.2 Evaluación Escrita de Disertaciones o Tesis
No habrá evaluación escrita de Disertaciones o Tesis.
XIII – IDIOMAS PERMITIDOS PARA REDACCIÓN Y DEFENSA DE LA DISERTACIÓN/TESIS
XIII.1 Atendiendo al Regimento de Pós-Graduação da Universidade de São Paulo, todas las Disertaciones y Tesis deben contener título, resumen y palabras clave en portugués e inglés.
XIII.2 Las Disertaciones y Tesis pueden ser redactadas y defendidas en portugués o inglés. Las Disertaciones y Tesis escritas en forma de compilación de artículos pueden ser escritas parcialmente en portugués e inglés.
XIII.3 Las Disertaciones y Tesis podrán ser escritas en otras lenguas por solicitud del(de la) orientador(a) y aprobación de la CCP.
XIV – NOMENCLATURA DEL TÍTULO
XIV.1 El(La) estudiante de Maestría que cumpla todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Magíster en Ciencias”. Programa: Química.
XIV.2 El(La) estudiante de Doctorado o Doctorado Directo que cumpla todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Doctor en Ciencias”. Programa: Química.
XV – OTRAS NORMAS
XV.1 Las pasantías de estudiantes de posgrado podrán ocurrir, con anuencia del orientador y aprobación de la CCP y CPG, siguiendo las directrices de pasantías de estudiantes de posgrado de la Universidad de São Paulo.
2 - Reglamento 2020
RESOLUCIÓN CoPGr Nº 8044, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN QUÍMICA – IQ
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º – Queda aprobado el nuevo Reglamento del Programa de Posgrado en Química, constante del anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º – La opción por el presente Reglamento, en conformidad con el nuevo Regimento de Pós-Graduação, podrá ocurrir en hasta 12 (doce) meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.
Artículo 3º – Esta Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Artículo 4º – Quedan revocadas las disposiciones contrarias, en especial las Resoluciones CoPGr 6656, de 17/12/2013 y 7076, de 29/06/2015 (Proceso 09.1.5799.1.5).
Pro-Rectoría de Posgrado de la Universidad de São Paulo, 17 de noviembre de 2020.
CARLOS G. CARLOTTI JR
Pro-Rector de Posgrado
PEDRO VITORIANO DE OLIVEIRA
Secretario General
I – COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE PROGRAMA (CCP)
La Comisión Coordinadora de Programa (CCP) tendrá como miembros titulares 4 (cuatro) orientadores plenos acreditados en el Programa, siendo uno de estos el Coordinador y uno el suplente del Coordinador, y 1 (un) representante estudiantil, teniendo cada miembro titular su suplente.
II – CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO AL PROGRAMA
El ingreso al programa se dará por medio de proceso selectivo normado por convocatoria específica a ser elaborada por la CCP y publicada periódicamente en el Diario Oficial del Estado de São Paulo y en la página del programa en internet. La convocatoria del proceso selectivo especificará el número de vacantes, los procedimientos y la lista de documentos necesarios para inscripción, incluyendo también las etapas del proceso selectivo, el cronograma del proceso selectivo, los ítems de evaluación, las pruebas y el peso de cada uno de los ítems de evaluación, y la lista de documentos necesarios para matrícula. La selección será realizada por una Comisión Examinadora indicada por la CCP, compuesta por orientadores del programa.
La competencia en lengua extranjera será exigida después del ingreso al posgrado, conforme al ítem V de este reglamento.
II.2 Requisitos para Maestría, Doctorado y Doctorado Directo
Para la inscripción en el proceso selectivo, los(as) candidatos(as) deberán presentar los documentos relacionados en la convocatoria, disponible en la página del Programa en internet y publicada en el Diario Oficial del Estado de São Paulo.
II.2.1 El(La) candidato(a) a ingresar en los cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo deberá optar por una de dos posibles vías de acceso:
II.2.1.1 Examen de Conocimientos Generales en Química (ECGQ), realizado periódicamente por la CCP con convocatoria específica.
II.2.1.2 Examen de Química GRE (Graduate Record Examination), promovido por la Educational Testing Service (ETS).
II.2.2 Los(As) candidatos(as) que opten por el ECGQ serán clasificados por las notas obtenidas, siendo considerados aprobados:
a) para el curso de Maestría aquellos que obtengan nota igual o superior a 5,0;
b) para el curso de Doctorado aquellos que obtengan nota igual o superior a 5,0 y posean título de Máster emitido o validado por curso de posgrado reconocido por la Capes;
c) para el curso de Doctorado Directo aquellos que obtengan nota igual o superior a 5,0 y presenten una carta de aceptación proporcionada por el(la) futuro(a) orientador(a).
II.2.3 Los(As) candidatos(as) que opten por el GRE serán clasificados por las notas obtenidas, siendo considerados aprobados:
a) para el curso de Maestría cuando sean clasificados por encima del score 700 en el Subject Test Chemistry;
b) para el curso de Doctorado cuando sean clasificados por encima del score 700 en el Subject Test Chemistry y posean título de Máster emitido o validado por curso de posgrado reconocido por la Capes, equivalente o reconocido por la USP;
c) para el curso de Doctorado Directo aquellos que estén clasificados por encima del score 700 en el Subject Test Chemistry y presenten una carta de aceptación proporcionada por el futuro orientador.
II.2.4 La aprobación en el proceso de selección no garantiza automáticamente la matrícula, debiendo el(la) candidato(a) proporcionar toda la documentación prevista en la convocatoria en tiempo hábil. Se limita el total de aprobados según los criterios establecidos en los ítems II.2.2 y II.2.3 al número de vacantes disponibles, el cual será divulgado en la Convocatoria del proceso de selección. En caso de empate, una nueva nota será calculada excluyendo las preguntas en las que los candidatos obtuvieron mayor nota, y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.
III – PLAZOS
III.1 En el curso de Maestría, el plazo para depósito de la disertación es de 36 meses.
III.2 En el curso de Doctorado, para el portador del título de máster, el plazo para depósito de la tesis es de 56 meses.
III.3 En el curso de Doctorado, sin obtención previa del título de máster (Doctorado Directo), el plazo para depósito de la tesis es de 68 meses.
III.4 En casos excepcionales debidamente justificados, los(as) estudiantes podrán solicitar prórroga de plazo por un período máximo de 4 meses en los cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo.
IV – CRÉDITOS MÍNIMOS
IV.1 El(La) estudiante de Maestría deberá integralizar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 160 unidades de crédito, siendo 30 en disciplinas y 130 en la disertación.
IV.2 El(La) estudiante de Doctorado, portador(a) del título de Máster por la USP o por ella reconocido, deberá integralizar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 320 unidades de crédito, siendo 40 en disciplinas y 280 en la tesis.
IV.3 El(La) estudiante de Doctorado, sin la obtención previa del título de Máster, deberá integralizar un mínimo de unidades de crédito, de la siguiente forma: 330 unidades de crédito, siendo 50 en disciplinas y 280 en la tesis.
IV.4 Disciplinas Obligatorias
Las unidades de créditos en disciplinas obligatorias deberán ser de 6 (seis), 6 (seis) y 10 (diez) créditos para los Cursos de Maestría, Doctorado o Doctorado Directo, respectivamente.
IV.4.1 Las disciplinas obligatorias para los(as) alumnos(as) del curso de Maestría son:
- QFL5930 o QBQ5744 – “Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación” (2 créditos). El(La) alumno(a) deberá cursar esta disciplina, preferentemente, en los primeros 12 meses después del ingreso.
- QFL5939 – “Tópicos Avanzados de Química I” (2 créditos)
- QFL5940 – “Tópicos Avanzados de Química II” (2 créditos)
IV.4.2 Las disciplinas obligatorias para los(as) alumnos(as) del curso de Doctorado son:
- QFL5930 o QBQ5744 – “Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación” (2 créditos). El(La) alumno(a) deberá cursar esta disciplina, preferentemente, en los primeros 12 meses después del ingreso. El(La) estudiante que ya hubiera cursado la disciplina no necesitará cursarla nuevamente, sin embargo deberá cursar otras disciplinas para totalizar los créditos exigidos.
- QFL5941 – “Tópicos Avanzados de Química III” (2 créditos)
- QFL5942 – “Tópicos Avanzados de Química IV” (2 créditos)
IV.4.3 Las disciplinas obligatorias para los(as) alumnos(as) del curso de Doctorado Directo son:
- QFL5930 o QBQ5744 – “Nociones de Seguridad en Laboratorios de Química y Bioquímica, Ética y Responsabilidad en Investigación” (2 créditos). El(La) alumno(a) deberá cursar esta disciplina, preferentemente, en los primeros 12 meses después del ingreso.
- QFL5939 – “Tópicos Avanzados de Química I” (2 créditos)
- QFL5940 – “Tópicos Avanzados de Química II” (2 créditos)
- QFL5941 – “Tópicos Avanzados de Química III” (2 créditos)
- QFL5942 – “Tópicos Avanzados de Química IV” (2 créditos)
IV.5 Créditos Especiales
Podrán ser concedidos, como créditos especiales, un máximo de 8 (ocho), 12 (doce) y 16 (dieciséis) créditos para los Cursos de Maestría, Doctorado y Doctorado Directo, respectivamente.
IV.5.1 Máximo de 3 (tres) créditos por cada trabajo completo publicado, como autor o coautor, en periódico científico de circulación internacional y que tenga cuerpo editorial;
IV.5.2 Máximo de 3 (tres) créditos por cada patente internacional depositada;
IV.5.3 Máximo de 2 (dos) créditos por cada patente nacional depositada;
IV.5.4 Máximo de 3 (tres) créditos por cada libro o capítulo de libro de reconocido mérito científico o tecnológico;
IV.5.5 1 (un) crédito por cada trabajo completo publicado en periódico científico de circulación nacional y que tenga cuerpo editorial;
IV.5.6 1 (un) crédito por cada trabajo completo publicado en anales o similares;
IV.5.7 1 (un) crédito por cada participación, con presentación de trabajo, en congreso científico nacional, limitándose el total de créditos en esta modalidad a 2 (dos) créditos para Maestría, 2 (dos) créditos para Doctorado y 4 (cuatro) créditos para Doctorado Directo;
IV.5.8 Máximo de 2 (dos) créditos por cada participación, con presentación de trabajo, en congreso científico internacional; limitándose el total de créditos en esta modalidad a 2 (dos) créditos para Maestría, 4 (cuatro) créditos para Doctorado y 4 (cuatro) créditos para Doctorado Directo;
IV.5.9 2 (dos) créditos por cada participación semestral en el Programa de Perfeccionamiento de la Enseñanza (PAE), limitándose el total en esta modalidad a 4 (cuatro) créditos para Maestría, 4 (cuatro) créditos para Doctorado y 8 (ocho) créditos para Doctorado Directo.
V.1.1 Los(As) alumnos(as) deberán demostrar competencia en Lengua Inglesa, tanto para la Maestría como para el Doctorado y Doctorado Directo.
V.1.2 Los(As) alumnos(as) de Maestría deberán demostrar competencia en hasta 18 (dieciocho) meses después del ingreso.
V.1.3 Los(As) alumnos(as) de Doctorado deberán demostrar competencia en hasta 24 (veinticuatro) meses después del ingreso.
V.1.4 Los(As) alumnos(as) de Doctorado Directo deberán demostrar competencia en hasta 30 (treinta) meses después del ingreso.
V.1.5 El(La) alumno(a) deberá demostrar competencia en lengua inglesa mediante la presentación de comprobante de uno de los Exámenes de Competencia: TOEFL, TOEFL iBT, IELTS, TEAP, WAP, Cambridge, o exámenes equivalentes, conforme análisis por la CCP mediante solicitud del(la) estudiante, realizados hasta 5 (cinco) años antes de la fecha de presentación del examen.
V.1.6 El nivel mínimo exigido para la comprobación de competencia en lengua inglesa:
| Examen | Maestría | Doctorado y Doctorado Directo |
|---|
| TOEFL ITP | 400 | 450 |
| TOEFL iBT | 31 | 45 |
| TEAP | 41 | 55 |
| WAP | 30 | 38 |
| IELTS | 3,2 | 3,7 |
| Cambridge (FCE/CAE/CPE) | A, B o C | A, B o C |
V.1.7 La formación comprobada en curso equivalente a la enseñanza fundamental, media o superior en país que tenga el inglés como primera lengua será aceptada como demostración de competencia en lengua extranjera, para los niveles de Maestría y Doctorado.
V.2.1 No será exigida demostración de competencia en lengua portuguesa para alumnos(as) extranjeros(as).
VI – DISCIPLINAS – ACREDITACIÓN Y CANCELACIÓN
VI.1 Acreditación de Disciplinas
La acreditación o reacreditación de disciplinas se basa en análisis del contenido programático, de la compatibilidad con las líneas de investigación del Programa, de la actualización bibliográfica, de la competencia específica de los(as) profesores(as) responsables por la disciplina y dictamen circunstanciado de un(a) relator(a), oída la CCP.
En la reacreditación, también será considerada la regularidad del ofrecimiento de la disciplina.
La acreditación de disciplinas no presenciales o semipresenciales también se basará en los criterios específicos establecidos por la CaC.
En las propuestas de acreditación y reacreditación, los programas de las disciplinas deben ser presentados en lengua portuguesa e inglesa.
VI.2 Cancelación de Grupos de Disciplinas
VI.2.1 El cancelación de grupos de disciplinas podrá ocurrir mediante solicitud del docente, por motivo de fuerza mayor, aprobada por la CCP.
VI.2.2 La CCP deberá emitir dictamen sobre la solicitud en el plazo máximo de 10 (diez) días.
VI.2.3 El cancelación de grupo de disciplina por falta de alumnos(as) solo ocurrirá si hubiera menos de 3 (tres) alumnos(as) inscritos regularmente matriculados, conforme solicitud del responsable por la disciplina antes del inicio de las clases establecido.
VI.2.4 El plazo máximo para deliberación de la CCP es hasta 2 (dos) días antes de la fecha de inicio de las clases.
VII – EXAMEN DE CALIFICACIÓN (EQ)
El Examen de Calificación es exigido tanto en el curso de Maestría como en el curso de Doctorado y Doctorado Directo. La inscripción en el examen de calificación es de responsabilidad del(la) estudiante y deberá ser hecha dentro del plazo máximo establecido por el programa en este Reglamento conforme ítems VII.2.1, VII.3.1 y VII.4.1.
El examen deberá ser realizado en un máximo de 90 (noventa) días después de la inscripción.
El(La) estudiante de posgrado que no realice el examen de calificación en el período previsto para su curso será desvinculado(a) del programa, conforme Regimento de Pós-Graduação da USP.
El(La) estudiante que sea reprobado(a) en el examen de calificación podrá inscribirse para repetirlo solo una vez, debiendo realizar nueva inscripción en el plazo de 60 (sesenta) días después de la realización del primer examen. El segundo examen deberá ser realizado en el plazo de 90 (noventa) días después de la segunda inscripción. Persistiendo la reprobación, el(la) estudiante será desvinculado(a) del Programa y recibirá certificado de las disciplinas cursadas.
VII.1 Comisión Examinadora
La comisión examinadora de examen de calificación, tanto para Maestría como para Doctorado y Doctorado Directo, será constituida por tres examinadores, con titulación mínima de doctor, siendo por lo menos dos de ellos Orientadores(as) Plenos(as) del Programa.
El(La) Orientador(a) y coorientador(a) no podrán formar parte de la Comisión Examinadora. La CCP indicará el(la) presidente de la Comisión Examinadora obedeciendo, siempre que sea posible, la jerarquía entre sus miembros.
VII.2 Maestría
VII.2.1 El(La) estudiante de maestría deberá inscribirse en el referido examen en un período máximo de 18 (dieciocho) meses después de su primera matrícula en el curso, siendo exigidos el cumplimiento de, como mínimo, 22 (veintidós) créditos en disciplinas y la comprobación de la competencia en lengua inglesa.
VII.2.2 El objetivo del examen de calificación en la maestría es evaluar la competencia del(la) estudiante en conocimientos en su área de investigación, así como en áreas correlacionadas relevantes para sus actividades.
VII.2.3 En la maestría, el examen consistirá en la evaluación de un informe sucinto de máximo cuatro páginas, exponiendo las principales ideas y resultados del trabajo y una presentación y defensa oral sobre el área de investigación del(la) alumno(a) y áreas correlacionadas, así como del análisis del historial académico.
VII.2.4 El informe deberá ser entregado en la SPG por ocasión de la inscripción del(la) estudiante en el referido examen en medio digital, en formato PDF o equivalente.
VII.2.5 La exposición oral, en sesión pública, tendrá duración máxima de 60 minutos, siendo seguida de defensa por la Comisión Examinadora. La duración máxima del examen no debe exceder 120 min.
VII.3 Doctorado
VII.3.1 El(La) estudiante de doctorado deberá inscribirse para la realización del examen de calificación en un período máximo de 24 (veinticuatro) meses después de su primera matrícula en el curso, siendo exigidos el cumplimiento de, como mínimo, 32 (treinta y dos) créditos en disciplinas y la comprobación de la competencia en lengua inglesa.
VII.3.2 El objetivo del examen de calificación en el Doctorado es evaluar la competencia del(la) estudiante en conocimientos en su área de investigación, así como en áreas correlacionadas relevantes para sus actividades, su capacidad en comprender y analizar críticamente trabajos científicos en su área de investigación y su potencial en el sentido de dar encaminamiento experimental adecuado para solucionar un problema que le sea propuesto.
VII.3.3 En el Doctorado, el examen consistirá en la evaluación de un informe sucinto de máximo cuatro páginas, exponiendo las principales ideas y resultados del trabajo y una presentación y defensa oral sobre el área de investigación del(la) alumno(a) y áreas correlacionadas, así como del análisis del historial académico.
VII.3.4 El informe deberá ser entregado en la SPG por ocasión de la inscripción del(la) estudiante en el referido examen en medio digital, en formato PDF o equivalente.
VII.3.5 La exposición oral, en sesión pública, tendrá duración máxima de 60 minutos, siendo seguida de defensa por la Comisión Examinadora. La duración máxima del examen no debe exceder 180 min.
VII.4 Doctorado Directo
VII.4.1 El(La) estudiante de Doctorado Directo deberá inscribirse para el examen de calificación en un período máximo de 30 (treinta) meses después de su primera matrícula en el curso, siendo exigidos el cumplimiento de, como mínimo, 38 (treinta y ocho) créditos en disciplinas y la comprobación de la competencia en lengua inglesa.
VII.4.2 El objetivo del examen de calificación en el Doctorado Directo es el mismo del Doctorado. El Examen será realizado de acuerdo con las normas del Doctorado.
VIII – TRANSFERENCIA DE ÁREA DE CONCENTRACIÓN O DE CURSO
VIII.1 Transferencia de Curso
VIII.1.1 A partir de la aprobación en el examen de calificación, y por sugerencia de la comisión examinadora, el(la) estudiante podrá solicitar el cambio de curso de Maestría para Doctorado Directo, siempre que cuente con la anuencia del(la) orientador(a), en un plazo máximo de 30 (treinta) días. La CPG analizará el pedido fundamentado en dictamen circunstanciado emitido por un(a) relator(a) sobre el nuevo proyecto de investigación y desempeño académico del(la) estudiante.
VIII.1.2 El(La) estudiante podrá solicitar, con anuencia del orientador, el cambio de curso de Maestría para Doctorado Directo, en hasta 28 (veintiocho) meses después de la primera matrícula en el posgrado. La solicitud deberá venir acompañada de: (1) carta dirigida al(a la) Presidente de la CPG con la concordancia del(la) orientador(a), (2) historial académico actualizado y (3) justificación circunstanciada del(la) orientador(a) sobre el avance del trabajo científico y desempeño académico del(la) alumno(a). La CPG analizará el pedido fundamentado en dictamen circunstanciado emitido por la CCP sobre el nuevo proyecto de investigación y desempeño académico del(la) estudiante.
VIII.1.3 Para cualquiera de los casos descritos en los ítems VIII.1.1 y VIII.1.2, el(la) alumno(a) deberá realizar el Examen de Calificación para el curso de Doctorado Directo, siguiendo las normas del Ítem VII.
VIII.1.4 El cambio del curso de Doctorado Directo para la Maestría también podrá ser solicitado por el(la) alumno(a) en hasta 16 (dieciséis) meses después de la primera matrícula en el posgrado. La solicitud deberá venir acompañada de: (1) carta dirigida al(a la) Presidente de la CPG con la concordancia del(la) orientador(a), (2) historial académico actualizado y (3) justificación circunstanciada del(la) orientador(a) sobre el avance del trabajo científico y desempeño académico del(la) alumno(a). Con base en los documentos enviados, la CCP emitirá dictamen sobre la solicitud, remitiendo a la CPG para autorizar o no el cambio.
VIII.1.5 El cambio del curso de Doctorado Directo para el Doctorado, después del reconocimiento de Maestría, podrá ser solicitado por el(la) alumno(a) con anuencia del(la) orientador(a), en un plazo máximo de 22 (veintidós) meses después de la primera matrícula en el posgrado. La CCP emitirá dictamen sobre la solicitud, remitiendo a la CPG para autorizar o no el cambio.
VIII.1.6 Para el cambio de curso, deberán ser verificados los plazos para la realización de examen de calificación y los créditos mínimos exigidos para la calificación en el nuevo curso. Caso ese plazo ya haya sido sobrepasado o no haya sido cumplido el número mínimo de créditos, el cambio no será posible.
VIII.2 Transferencia de Área
El(La) estudiante podrá solicitar, con anuencia del(la) orientador(a), transferencia de Área de Concentración. La CCP analizará el pedido en dictamen circunstanciado emitido por un(a) relator(a) sobre el nuevo proyecto de investigación, justificaciones para la transferencia de área y desempeño académico del(la) estudiante. El(La) orientador(a) o el(la) nuevo(a) orientador(a) deberá estar acreditado en el Área de concentración pretendida por el(la) estudiante.
IX – EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO Y CIENTÍFICO DEL ALUMNO
IX.1 Los(As) estudiantes serán evaluados anualmente a través de sus informes de actividades. Los informes deberán ser entregados anualmente por el(la) estudiante de acuerdo con el cronograma establecido por la CCP, divulgado por la Secretaría y publicado en la página electrónica del Programa.
IX.2 El informe deberá contener un resumen del proyecto de investigación del(la) estudiante, descripción de las actividades realizadas y del cumplimiento de las metas planeadas, planeamiento o replaneamiento de las actividades futuras. Deberá también ser acompañado de la evaluación, por el(la) orientador(a), del desempeño académico y científico del(la) alumno(a).
IX.3 El(La) estudiante que tenga su informe reprobado deberá proporcionar la entrega de nuevo informe en el plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de divulgación del resultado de la evaluación por la Secretaría del Programa.
IX.4 Además de las reglas establecidas en el Regimento de Pós-Graduação da USP, el(la) estudiante podrá ser desvinculado(a) del programa de posgrado, en cualquiera de los cursos (Maestría, Doctorado y Doctorado Directo), por desempeño académico y científico insatisfactorio, mediante deliberación por la CCP, si ocurre una de las siguientes situaciones:
a) falta de entrega de plan de investigación dentro de 60 días después de la primera matrícula;
b) dos reprobaciones en la misma disciplina o tres reprobaciones en disciplinas distintas;
c) ausencia de matrícula regular en dos períodos lectivos consecutivos;
d) dos reprobaciones en el Examen de Calificación;
e) reprobación del plan de investigación por asesor ad hoc indicado por la CCP;
f) falta de entrega de informes anuales dentro de los plazos establecidos;
g) reprobación de informe por asesor ad hoc indicado por la CCP;
h) dictamen escrito y circunstanciado del(la) orientador(a) referente al desempeño insatisfactorio del(la) alumno(a), basado en el no cumplimiento, no justificado, de las actividades constantes en el Plan de Investigación.
X – ORIENTADORES Y COORIENTADORES
X.1 La decisión sobre la acreditación o reacreditación de un(a) orientador(a) será deliberada por la CPG después del envío por la CCP, circunstanciado en la excelencia de su producción científica, artística o tecnológica y en la coordinación y/o participación en proyectos de investigación financiados, conforme criterios mínimos especificados en este reglamento.
X.2 El número máximo de orientados por orientador(a) es 10 (diez). Adicionalmente, el(la) orientador(a) podrá coorientar hasta 10 (diez) alumnos(as) de doctorado o maestría siempre que la suma de orientaciones y coorientaciones no supere 15 (quince).
X.3 Las acreditaciones podrán ser plenas o específicas. Acreditaciones específicas son para orientar un determinado alumno.
X.4 La acreditación plena de orientadores tendrá validez de 4 (cuatro) años.
X.5 Para acreditación o reacreditación, el(la) solicitante deberá enviar pedido formal circunstanciado a la CCP indicando objetivamente sus calificaciones para actuar o continuar actuando junto al programa. Deberá anexar al pedido el currículo Lattes actualizado o Curriculum Vitae (en el caso de candidatos extranjeros aún sin Currículo Lattes) actualizado y las direcciones electrónicas de registro en ResearchID y ORCID.
X.6 El(La) orientador(a) deberá necesariamente asumir actividades didácticas en el Programa de posgrado en Química de por lo menos 1 (una) disciplina cada dos años.
X.7 Acreditación Plena de Orientadores
X.7.1 Para la acreditación plena, serán considerados los siguientes criterios:
(i) Producción científica en periódicos y revistas indexadas que demuestre la competencia del candidato en su área de actuación. La producción mínima exigida es de por lo menos 3 (tres) artículos en periódicos clasificados en los tres estratos superiores del QUALIS/CAPES en los últimos cuatro años;
(ii) Capacidad de proveer condiciones materiales para el desarrollo de los proyectos de investigación, a través de la captación de recursos junto a agencias de fomento o sector privado. Se exige la participación en un proyecto o convenio vigentes o concluidos en los últimos 5 años, que puede ser comprobada por término de otorgamiento o carta del coordinador y, en el caso de los recién contratados, un comprobante de envío;
(iii) Adecuación de la infraestructura de laboratorio al desarrollo de los proyectos de investigación. Presentar justificación especificando dónde están localizados los principales equipos, técnicas o materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación.
X.8 Reacreditación de Orientadores
X.8.1 Para la reacreditación plena, serán considerados los siguientes criterios:
(i) Producción científica en periódicos indexados que demuestre la competencia en su área de actuación. La producción mínima exigida en el primer pedido de reacreditación es de 3 (tres) artículos en los últimos 4 (cuatro) años con estudiantes de posgrado del programa como coautores en los 3 estratos superiores QUALIS/CAPES. En las reacreditaciones siguientes, será exigido un mínimo de 5 (cinco) artículos en los 3 estratos superiores QUALIS/CAPES, con estudiantes de posgrado del programa como coautores.
(ii) Capacidad de proveer condiciones materiales para el desarrollo de los proyectos de investigación, a través de la captación de recursos junto a agencias de fomento o sector privado. Se exige la participación en un proyecto o convenio vigentes o concluidos en los últimos 5 años, que puede ser comprobada por término de otorgamiento o carta del coordinador;
(iii) Adecuación de la infraestructura de laboratorio al desarrollo de los proyectos de investigación. Presentar justificación especificando dónde están localizados los principales equipos, técnicas o materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación.
(iv) Orientación concluida o en curso de un(a) estudiante del Programa;
(v) Historial de orientación. Se recomienda que no ocurra cambio frecuente de orientación, siendo permitidos hasta dos cambios en los últimos 4 (cuatro) años;
(vi) Participación como responsable o colaborador en disciplinas del Programa que hayan sido impartidas por lo menos 2 (dos) veces en los últimos 4 (cuatro) años;
(vii) Participación en comisiones juzgadoras de exámenes de calificación, disertaciones y tesis y asesoría ad hoc a la CCP o CPG. Por lo menos 4 (cuatro) participaciones en los últimos 4 (cuatro) años.
X.9 Acreditación Específica de Orientadores
X.9.1 Para la acreditación específica, serán considerados los siguientes criterios:
(i) Producción científica en periódicos y revistas indexadas que demuestre la competencia en su área de actuación. La producción mínima recomendada es de por lo menos 3 (tres) artículos en periódicos clasificados en los 3 estratos superiores QUALIS/CAPES, en los últimos cuatro años;
(ii) Capacidad de proveer condiciones materiales para el desarrollo de los proyectos de investigación, a través de la captación de recursos junto a agencias de fomento o sector privado. Se exige la participación en un proyecto o convenio vigentes o concluidos en los últimos 5 años, que puede ser comprobada por término de otorgamiento o carta del coordinador;
(iii) Adecuación de la infraestructura de laboratorio al desarrollo de los proyectos de investigación. Presentar justificación especificando dónde están localizados los principales equipos, técnicas o materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación;
(iv) Orientación previa de por lo menos 1 (un) estudiante de iniciación científica o de posgrado en nivel de maestría o doctorado;
(v) Caso hayan sido concedidas orientaciones anteriores en el Programa, será exigida la contribución en por lo menos 1 (una) disciplina de posgrado y comisiones juzgadoras de exámenes de calificación, disertaciones y tesis;
(vi) Adecuación del proyecto del(la) alumno(a) a las líneas de investigación del Programa;
(vii) Caso hayan sido concedidas orientaciones anteriores en el Programa, el historial de cambio de orientación será considerado. Es necesario que no hayan ocurrido cambios frecuentes de orientación, siendo permitidos hasta 2 (dos) cambios en los últimos 4 (cuatro) años.
X.10 Acreditación de Coorientadores
X.10.1 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de maestría será de 28 meses.
X.10.2 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de doctorado será de 44 meses.
X.10.3 El plazo para la acreditación de coorientador(a) en el curso de doctorado directo será de 54 meses.
X.10.4 Para la acreditación de coorientador(a), serán considerados los siguientes criterios:
(i) Actuación en área complementaria al área de dominio del(la) orientador(a);
(ii) Contribución potencial del(la) coorientador(a) para el desarrollo de la disertación o tesis;
(iii) Producción científica en periódicos y revistas indexadas que demuestre competencia del(la) candidato(a) en su área de actuación. La producción mínima exigida es de por lo menos 3 (tres) artículos en los 3 estratos superiores del QUALIS/CAPES, en los últimos 4 (cuatro) años.
X.11 Orientadores Externos
X.11.1 Preferentemente, colaboradores externos a la Unidad deberán tener acreditación específica.
X.11.2 Docentes jubilados por el Instituto de Química de la USP incluidos en el cuadro de “colaboradores sénior” con Término de Permiso y Uso vigente pueden solicitar acreditación plena y/o específica.
X.11.3 Becarios de Programas de Joven Investigador o equivalente, vinculados oficialmente al IQ-USP podrán solicitar acreditación para orientación específica.
X.11.4 No será concedida la acreditación como orientador pleno o específico a técnico de nivel superior o a pasante de postdoctorado.
X.11.5 Para la acreditación plena de orientadores externos al IQ-USP, además de lo establecido en el ítem X.7 deberán ser presentadas las siguientes informaciones:
(i) Justificación circunstanciada del(la) solicitante cuanto a la contribución innovadora del proyecto para el programa de posgrado;
(ii) Demostrar la situación funcional y el vínculo institucional;
(iii) Curriculum vitae del(la) interesado(a) debiendo constar, caso se aplique, las orientaciones concluidas y en curso en la USP y fuera de ella.
X.11.6 Para la acreditación específica de orientadores externos al IQ-USP, además de lo establecido en el ítem X.9 deberán ser presentadas las informaciones descritas en X.11.5.
X.11.7 Para la acreditación específica de orientadores del tipo Joven Investigador, Profesor Visitante o equivalente, además de lo establecido en el ítem X.9 deberán ser presentadas las siguientes informaciones:
(i) Justificación circunstanciada del(la) solicitante cuanto a la contribución innovadora del proyecto para el programa de posgrado;
(ii) Manifestación de un(a) profesor(a) de la institución o supervisor(a), con la anuencia de la jefatura del departamento, demostrando concordancia cuanto a la utilización del espacio para el desarrollo de la orientación solicitada y al mantenimiento de las condiciones para la ejecución del proyecto del posgraduando;
(iii) Curriculum vitae del(la) interesado(a) debiendo constar, caso se aplique, las orientaciones concluidas y en curso en la USP y fuera de ella;
(iv) Demostrar la situación funcional y el vínculo institucional del(la) interesado(a). El período de permanencia en el IQ-USP deberá ser de por lo menos 75% del plazo máximo para el depósito de la disertación o tesis.
XI – PROCEDIMIENTOS PARA DEPÓSITO DE LA DISERTACIÓN/TESIS
El trabajo final en el curso de maestría será en la forma de disertación. La estructura de la disertación de maestría es definida por la publicación “Diretrizes para apresentação de dissertações e teses da USP: documento eletrônico e impresso. Parte I (ABNT)” publicado por el Sistema Integrado de Bibliotecas (SIBi) USP, disponible en la página del programa en Internet, y deberá contener los siguientes ítems:
- Portada con nombre del autor, título del trabajo, lugar y fecha;
- Contraportada con nombre de la unidad, nombre del autor, título del trabajo, nombre del orientador, lugar y fecha;
- Lista de Figuras, Ilustraciones, Ecuaciones y tablas;
- Resumen en Portugués;
- Abstract en Inglés;
- Introducción;
- Material y Métodos;
- Resultados;
- Conclusiones;
- Sugerencias para trabajos futuros;
- Bibliografía;
- Anexos;
- Apéndices;
- CV Resumido.
El trabajo final en el curso de doctorado será en la forma de una tesis, siguiendo su formato tradicional o de compilación de artículos.
La tesis en formato tradicional deberá contener los mismos ítems de la disertación de maestría.
La tesis de doctorado en formato de compilación de artículos deberá tener al menos dos artículos publicados y/o enviados, siendo que al menos uno de los artículos debe estar publicado o en prensa. En este caso, el autor deberá presentar anuencia de las editoras para la reproducción de cada uno de estos artículos en la tesis.
Después del capítulo de introducción, el autor deberá incluir un capítulo describiendo la relación entre los artículos presentes en el cuerpo de la tesis.
XI.3
En caso de artículos con la participación de dos o más alumnos de posgrado, estos podrán ser utilizados solamente para la tesis de uno de los alumnos, no importando el orden de la autoría.
XI.4
El(La) orientador(a) y el(la) orientando(a) deberán entregar, juntamente con los ejemplares, una declaración, firmada por ambos, atestiguando que los artículos reunidos en el documento no fueron utilizados en otra disertación o tesis.
XI.5 Depósito de Disertaciones o Tesis
El depósito de los ejemplares será efectuado por el(la) candidato(a), o por su representante legal, en la Secretaría de Posgrado hasta el final del expediente del último día de su plazo reglamentario. El depósito deberá ser acompañado de carta del(la) orientador(a) certificando que el(la) orientando(a) está apto a la defensa.
Para la Maestría, deben ser entregados 4 (cuatro) ejemplares de la disertación encuadernados, más copia de la disertación en formato PDF y su resumen en formato DOC, ambos en medio digital.
Para el Doctorado, deben ser depositados 5 (cinco) ejemplares de la tesis encuadernados, más copia de la tesis en formato PDF y resumen de la misma en formato DOC, ambos en medio digital.
XII – EVALUACIÓN DE LAS DISERTACIONES O TESIS
XII.1 Participación del Orientador en las Comisiones Juzgadoras de Disertaciones y Tesis
En relación a la Composición de la Comisión Juzgadora de Disertaciones y Tesis, además de lo dispuesto en el Regimento de Pós-Graduação da USP y en el Ítem IV del Reglamento de la CPG, el(la) orientador(a) participará de la comisión juzgadora como presidente y miembro examinador, con derecho a voto, en la maestría.
En el doctorado y doctorado directo, el(la) orientador(a) participará de la comisión juzgadora exclusivamente como presidente, sin derecho a voto.
XII.2 Evaluación Escrita de Disertaciones o Tesis
No habrá evaluación escrita de disertaciones o tesis.
XIII – IDIOMAS PERMITIDOS PARA REDACCIÓN Y DEFENSA DE LA DISERTACIÓN/TESIS
XIII.1 Atendiendo al Regimento de Pós-Graduação da Universidade de São Paulo, todas las Disertaciones y Tesis deberán contener título, resumen y palabras clave en portugués e inglés.
XIII.2 Las Disertaciones y Tesis podrán ser redactadas y defendidas en portugués o inglés. Disertaciones y Tesis escritas en forma de compilación de artículos podrán ser escritas parcialmente en portugués e inglés.
XIII.3 Disertaciones y Tesis podrán ser escritas en español por solicitud del(la) orientador(a) y aprobada por la CCP.
XIV – NOMENCLATURA DEL TÍTULO
XIV.1 El(La) estudiante de maestría que cumpla todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Mestre em Ciências”. Programa: Química.
XIV.2 El(La) estudiante de Doctorado o Doctorado Directo que cumpla todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Doutor em Ciências”. Programa: Química.
XV – OTRAS NORMAS
XV.1 Pasantía
Pasantías de alumnos de posgrado podrán ocurrir, con anuencia del orientador y aprobación de la CCP y CPG, siguiendo las directrices de pasantía de alumnos de posgrado de la Universidad de São Paulo.